EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra (1), y, en particular, los artículos 1 y 2 de su Protocolo n° 2 (2),
Considerando lo siguiente:
(1) En el Protocolo n° 2 se establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Letonia.
(2) Con arreglo al apartado 2 del artículo 1 del Protocolo n° 2, el Consejo de asociación podrá decidir, en concreto, cualquier modificación de los derechos mencionados en los anexos I y II del Protocolo y el incremento o la supresión de los contingentes arancelarios allí mencionados.
(3) Con arreglo al segundo guión del artículo 2 del Protocolo n° 2, el Consejo de asociación decidirá si los derechos aplicados pueden reducirse en respuesta a reducciones que se deriven de concesiones mutuas en relación con los productos agrícolas transformados.
(4) Deberán abrirse para el año 2001 los contingentes anuales que se establecen en los anexos I y II de la presente Decisión. Dado que dichos contingentes anuales únicamente pueden abrirse después del 1 de enero de 2001, en una fecha por determinar, deberían reducirse de manera proporcional según el período ya transcurrido.
DECIDE:
Artículo 1
Los anexos I y II del Protocolo n° 2 sobre intercambios entre la Comunidad y Letonia de productos agrícolas transformados se sustituirán por los anexos I y II que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los contingentes anuales para el año 2001 que se establecen en los anexos I y II que figuran en el anexo de la presente Decisión se reducirán proporcionalmente teniendo en cuenta el período, basado en meses completos, ya transcurrido.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2001.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
I. Berzins
__________________
(1) DO L 26 de 2.2.1998, p. 3.
(2) DO L 317 de 10.12.1999, p. 33.
ANEXO
"ANEXO I
Cuadro 1
Contingentes aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Letonia
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27
Cuadro 2
Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Letonia
Nota: Los derechos que figuran en el presente cuadro están sujetos a una reducción del 10 %. Las cantidades que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes agrícolas reducidos (EAR) y los derechos adicionales reducidos (AD S/ZR y AD F/MR), aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías que figuren en el presente cuadro, son las que se exponen en el cuadro 2 b) (a partir del 1.7.2000) del anexo I del Reglamento (CE) n° 2204/1999 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999 (DO L 278 de 28 de octubre de 1999, pp. 775-787)
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 28 A 41
Cuadro 3
Cantidades básicas que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes agrícolas reducidos (EAR) y los derechos adicionales aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías que figuran en el cuadro 2
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42
ANEXO II
Cuadro 1
Contingentes aplicables a la importación a Letonia de mercancías originarias de la Comunidad
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43
Cuadro 2
Derechos aplicables a la importación a Letonia de mercancías originarias de la Comunidad
Nota: Se aplicarán derechos de tipo nulo a las importaciones a Letonia de productos agrícolas transformados originarios de la Comunidad incluidos en el Reglamento (CE) modificado n° 3448/93 del Consejo que no figuren en el presente cuadro.
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 44 A 47
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid