LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior (1), y, en particular, sus artículos 12 y 16,
Considerando lo siguiente:
(1) En la letra b) del anexo I del Reglamento (CE) n° 94/2002 de la Comisión (2), se incluyen las plantas vivas y los productos de la floricultura entre los productos que pueden ser objeto de las acciones de promoción. No obstante, en el anexo III del mismo Reglamento no figuran las directrices para este sector.
(2) Por consiguiente, es necesario establecer para el sector de las plantas vivas y los productos de la floricultura unas directrices en que se definan las orientaciones generales para las campañas que se realicen.
(3) Estas directrices facilitan indicaciones generales sobre los objetivos y destinatarios de las campañas, los mensajes principales y los instrumentos que deben utilizarse, así como la duración y presupuesto aproximado de las mismas.
(4) Las citadas directrices tienen en cuenta la situación del mercado y, asimismo, los resultados de la evaluación de las campañas de promoción realizadas de 1997 a 2000.
(5) Por último, atendiendo a lo solicitado por varios Estados miembros, es oportuno actualizar los datos que figuran en el anexo II del Reglamento antes citado.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido en la reunión conjunta de los Comités de gestión y de promoción de los productos agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto que figura en el anexo I del presente Reglamento se añadirá al anexo III del Reglamento (CE) n° 94/2002.
Artículo 2
El anexo II del Reglamento (CE) n° 94/2002 se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 328 de 21.12.2000, p. 2.
(2) DO L 17 de 19.1.2002, p. 20.
ANEXO I
PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA
1. ANÁLISIS GLOBAL DE LA SITUACIÓN
El sector se caracteriza por una oferta en la que existe cada vez mayor competencia entre la producción comunitaria y la de terceros países.
De acuerdo con las conclusiones de los estudios de evaluación de las campañas de promoción realizadas desde 1997 a 2000, es conveniente, por un lado, mejorar la organización y racionalizar en mayor medida el sector en su conjunto, desde el productor al distribuidor, y, por otro, proporcionar una información más completa al consumidor sobre las cualidades intrínsecas de los productos con objeto de facilitar la comercialización de la producción comunitaria dentro de la Unión Europea.
2. OBJETIVOS
- Incrementar el consumo de flores y plantas de origen comunitario.
- Racionalización del sector dentro de cada Estado miembro y mayor difusión de los conocimientos de los profesionales del sector entre todos los segmentos de éste, teniendo en cuenta, en particular, las prácticas más favorables para el medio ambiente.
- Intensificación de la colaboración entre profesionales de varios Estados miembros, lo que puede permitir, entre otras cosas, compartir conocimientos relativos al sector y valorizar determinadas producciones específicas.
3. DESTINATARIOS PRINCIPALES
- Productores.
- Viveristas.
- Distribuidores.
- Estudiantes.
- Líderes de opinión: periodistas, profesores.
- Consumidores.
4. PRINCIPALES MENSAJES
- Calidad de los productos europeos.
- Métodos de producción favorables para el medio ambiente.
- Técnicas orientadas a incrementar la durabilidad de los productos.
- Optimización de las combinaciones de variedades de plantas y flores.
5. PRINCIPALES INSTRUMENTOS
- Ferias y exposiciones: pabellones que agrupen la oferta de varios Estados miembros.
- Medidas de formación dirigidas a los profesionales, los consumidores y los estudiantes.
- Medidas de difusión de conocimientos que permitan al sector ampliar la durabilidad de la oferta.
- Medidas de difusión de información didáctica dirigida al consumidor a través de la prensa, y también mediante iniciativas como la edición de catálogos, de calendarios del jardinero, o incluso un programa de la "planta del mes": promoción de las plantas de maceta.
- Intensificación de la utilización de medios electrónicos de comunicación (Internet, CD-ROM, etc.).
6. DURACIÓN DE LOS PROGRAMAS
De 12 a 36 meses y, preferentemente, programas en los que se definan para cada etapa una estrategia y unos objetivos debidamente justificados.
7. PRESUPUESTO APROXIMADO
4 millones de euros.
ANEXO II
LISTA DE ORGANISMOS COMPETENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
[para la gestión de los Reglamentos (CE) nos 2702/1999 y 2826/2000]
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 14 A 16
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid