LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 93/402/CEE de la Comisión, de 10 de junio de 1993, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de países de América del Sur (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/68/CE (4), establece las condiciones zoosanitarias y los certificados veterinarios aplicables a las importaciones en la Comunidad de carne fresca procedente de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay y Uruguay.
(2) Desde la adopción de las Decisiones 2002/45/CE (5) y 2002/68/CE de la Comisión, la situación epidemiológica de la fiebre aftosa en Argentina ha mejorado en las regiones de La Pampa, Santiago del Estero y Córdoba.
(3) En estas provincias se han cerrado los focos restantes de fiebre aftosa y la situación está actualmente controlada.
(4) Por tanto, es pertinente permitir la importación en la Comunidad de carne de vacuno deshuesada y madurada de animales procedentes de estas provincias y sacrificados después del 8 de marzo de 2002, en el caso de La Pampa y Santiago, y del 26 de marzo de 2002, en el caso de Córdoba.
(5) Por tanto, la Decisión 93/402/CEE ha de modificarse para añadir las provincias de La Pampa, Santiago del Estero y Córdoba a la lista de provincias recogida en los anexos de dicha Decisión.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 93/402/CEE se sustituirán por los correspondientes anexos de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_________________________
(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.
(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.
(3) DO L 179 de 22.7.1993, p. 11.
(4) DO L 30 de 31.1.2002, p. 47.
(5) DO L 20 de 23.1.2002, p. 7.
ANEXO
"ANEXO I Descripción de los territorios de América del Sur a efectos de la certificación zoosanitaria
(CUADRO OMITIDO PÁG. 22)
ANEXO II
Garantías zoosanitarias exigidas en la certificación
(CUADRO OMITIDO PÁG. 23)
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