LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,
Vista la Directiva 92/45/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,
Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/724/CE (6) de la Comisión, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 1999/283/CE de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/736/CE de la Comisión (8), establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne fresca procedente de determinados países africanos.
(2) La Decisión 2000/585/CE de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/793/CE(10), establece las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública, así como la certificación veterinaria aplicables a la importación de carne de caza silvestre, carne de caza de cría y carne de conejo procedente de terceros países.
(3) El 7 de febrero de 2002, se registró en Botsuana un brote de fiebre aftosa en la zona comunitaria autorizada número 7 y las autoridades veterinarias competentes de Botsuana suspendieron inmediatamente las exportaciones a la Comunidad Europea de carne fresca deshuesada procedente de todo el país.
(4) Las autoridades veterinarias competentes han facilitado información y ofrecido garantías en relación con la regionalización de determinadas zonas (10, 11, 12, 13 y 14) de Botsuana que, por lo tanto, deben ser autorizadas para importar en la Comunidad carne fresca deshuesada de animales de las especies bovina, ovina y caprina y ungulados silvestres y de cría.
(5) Deben modificarse en consecuencia las Decisiones 1999/283/CE y 2000/585/CE; no obstante, los Estados miembros autorizarán la importación desde las zonas comunitarias autorizadas anteriormente de lotes de carne fresca deshuesada de animales de las especies bovina, ovina y caprina y ungulados silvestres y de cría sacrificados antes del 7 de febrero de 2002.
(6) La presente Decisión se revisará a la luz de la evolución de la situación sanitaria.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 1999/283/CE se sustituyen por los anexos I y II de la presente Decisión.
Artículo 2
Los anexos I y II de la Decisión 2000/585/CE se sustituyen por los anexos III y IV de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.
(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.
(3) DO L 268 de 14.9.1992, p. 35.
(4) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.
(5) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(6) DO L 290 de 12.11.1999, p. 32.
(7) DO L 110 de 28.4.1999, p. 16.
(8) DO L 275 de 18.10.2001, p. 32.
(9) DO L 251 de 6.10.2000, p. 1.
(10) DO L 297 de 15.11.2001, p. 12.
ANEXO I
"ANEXO I
Descripción de los territorios de determinados terceros países a efectos de la certificación zoosanitaria
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29
ANEXO II
"ANEXO II
Modelos de certificados zoosanitarios exigidos
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30
ANEXO III
"ANEXO I
Descripción de los territorios de determinados terceros países a efectos de la certificación zoosanitaria
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31
ANEXO IV
"ANEXO II
Garantías zoosanitarias exigidas en los certificados de carne de caza silvestre, carne de caza de cría y carne de conejo
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 32 A 34
Nota:
y Podrá importarse en la Comunidad la carne procedente de animales sacrificados antes del 7 de febrero de 2002.
x Podrá importarse en la Comunidad la carne procedente de animales sacrificados después del 7 de marzo de 2002"
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