LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) Todos los Estados miembros han aplicado las restricciones al movimiento de animales de las especies sensibles establecidas en la Decisión 2001/327/CE de la Comisión, de 24 de abril de 2001, relativa a las restricciones impuestas al movimiento de animales de las especies sensibles en lo que respecta a la fiebre aftosa y se deroga la Decisión 2001/263/CE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/153/CE (4).
(2) Parece apropiado prorrogar estas medidas.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal (Sección de sanidad y bienestar animal).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La fecha que figura en el artículo 4 de la Decisión 2001/327/CE se sustituirá por la de "31 de diciembre de 2002".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(3) DO L 115 de 25.4.2001, p. 12.
(4) DO L 50 de 21.2.2002, p. 98.
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