LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1)cuya última modificación la constituye la Decisión 95/176/CE de la Comisión (2), y, en particular, la letra c) del apartado 3 de su artículo 17 y el cuarto guión del apartado 1 de su artículo 18,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2000/666/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/383/CE(4), establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a la importación de aves distintas de las aves de corral y las condiciones de cuarentena.
(2) Diversos Estados miembros han encontrado, en la práctica, dificultades a la hora de aplicar dichas condiciones de importación, en especial en lo que se refiere al procedimiento en los puestos de inspección fronterizos, debido a la falta de información sobre las instalaciones o centros de cuarentena autorizados en otros Estados miembros.
(3) Es preciso que los Estados miembros confeccionen una lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados, y la remitan a la Comisión y a los demás Estados miembros.
(4) La Decisión 2001/106/CE de la Comisión (5) establece modelos de listas de los centros de reagrupación de animales vivos, los centros de recogida de esperma y los equipos de recogida de embriones de los Estados miembros, así como las normas aplicables a la transmisión de dichas listas a la Comisión. Resulta oportuno ampliar el ámbito de aplicación de esa Decisión, a fin de incluir las instalaciones o centros de cuarentena autorizados para la importación de aves distintas de las aves de corral.
(5) Las Decisiones 2000/666/CE y 2001/106/CE deben modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal (sección de sanidad y bienestar animal).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2000/666/CE se modificará como sigue:
1) El número 4 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
"las aves son transportadas a una de las instalaciones o uno de los centros de cuarentena autorizados que figuran en la lista prevista en el apartado 5 del artículo 2, y el importador facilita una declaración, escrita en la lengua del Estado miembro de entrada, en la que la persona responsable de la instalación o del centro de cuarentena afirme que las aves serán aceptadas en cuarentena. Dicha declaración deberá recoger claramente el nombre, la dirección y el número de autorización de la instalación o el centro de cuarentena y deberá recibirse en el puesto de inspección fronterizo, a través del correo electrónico o mediante fax, antes de que la partida llegue a dicho puesto de inspección, o deberá ser presentada por el importador o su agente antes de la salida de las aves del puesto de inspección fronterizo.".
2) Se añadirá al artículo 2 el número 5 siguiente:
"5) Los Estados miembros comunican a los demás Estados miembros y a la Comisión la relación de los números de autorización de las instalaciones o centros de cuarentena autorizados, y la designación y número ANIMO de la unidad veterinaria local, así como los cambios introducidos en la citada relación, conforme a lo establecido en la Decisión 2001/106/CE.".
3) Se añadirá al apartado 4 del artículo 3 la frase siguiente:
"La autorización se retirará si dejan de cumplirse estas condiciones.".
4) En el apartado 2 del artículo 4, las palabras "entre el decimocuarto y el séptimo día" se sustituyen por "en los 14 días".
5) El anexo A de la Decisión 2000/666/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La Decisión 2001/106/CE se modificará como sigue:
1) El título se sustituirá por el texto siguiente:
"Decisión de la Comisión por la que se fijan modelos de listas de las entidades autorizadas por los Estados miembros conforme a lo establecido en diversas disposiciones de la legislación comunitaria en materia veterinaria, así como las normas aplicables a la transmisión de dichas listas a la Comisión".
2) Se añadirá al anexo I un nuevo punto 4:
"4. Instalaciones o centros de cuarentena para aves autorizados según lo previsto en el cuarto guión del apartado 1 del artículo 18 de la Directiva 92/65/CEE y la Decisión 2000/666/CE.".
3) Se añadirá al anexo II un nuevo epígrafe IV:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.
(2) DO L 117 de 24.5.1995, p. 23.
(3) DO L 278 de 31.10.2000, p. 26.
(4) DO L 137 de 19.5.2001, p. 28.
(5) DO L 39 de 9.2.2001, p. 39.
ANEXO
"ANEXO A
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO
Relativo a aves distintas de las de corral que vayan a ser expedidas a la Comunidad Europea
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 19 A 21
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