LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma,
óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/176/CE de la Comisión (2), y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 17,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2000/284/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/73/CE (4), establece la lista de los centros de recogida de esperma autorizados para importar esperma equino procedente de terceros países.
(2) Las autoridades competentes de Canadá han informado oficialmente a la Comisión de la autorización, de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 92/65/CEE, de un centro de recogida de esperma equino adicional y facilitado datos suplementarios sobre los centros ya autorizados.
(3) Las autoridades competentes de los Estados Unidos de América han informado oficialmente a la Comisión de la autorización, de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 92/65/CEE, de cuatro centros de recogida de esperma equino adicionales y de la necesidad de modificar determinados datos relativos a otro dos centros de recogida de esperma equino.
(4) Además, las autoridades competentes de los Estados Unidos de América han informado oficialmente a la Comisión de que se ha retirado la autorización a los tres centros 00TX009-EQS, 99TX006-EQS y 01PA004-EQS.
(5) Resulta adecuado modificar la lista a la luz de los nuevos datos facilitados por los terceros países en cuestión y destacar las modificaciones introducidas en el anexo para mayor claridad.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2000/284/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.
(2) DO L 117 de 24.5.1995, p. 23.
(3) DO L 94 de 14.4.2000, p. 35.
(4) DO L 33 de 2.2.2002, p. 18.
ANEXO/BILAG/ANHANG/ TEXTO EN GRIEGO/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 47 A 57
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