EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) La Posición común 96/635/PESC, de 28 de octubre de 1996, sobre Birmania/Myanmar (1) expira el 29 de octubre de 2002.
(2) Los progresos registrados en materia de derechos humanos en Birmania/Myanmar son insuficientes.
(3) En vista de lo anterior, procede prorrogar la Posición común 96/635/PESC por otros seis meses.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Posición común 96/635/PESC queda prorrogada hasta el 29 de octubre de 2002.
Artículo 2
La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
M. Arias Cañete
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(1) DO L 287 de 8.11.1996, p. 1; Posición común prorrogada y modificada por última vez por la Posición común 2001/757/PESC (DO L 286 de 30.10.2001, p. 1).
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