LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/724/CE de la Comisión (2), y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 94/278/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 1994, por la que se establece la lista de los terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de determinados productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/700/CE (4), especifica los terceros países desde los que los Estados miembros podrán autorizar la importación de miel.
(2) Tanzania ha ofrecido a la Comisión las garantías necesarias en relación con el control de los residuos y contaminantes a que hace referencia la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (5), y ha recibido una aprobación provisional con arreglo a la Decisión 2000/159/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aprueban provisionalmente los planes de eliminación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (6), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/336/CE (7). Por consiguiente, deberá incluirse a Tanzania en la lista que figura en el anexo de la Decisión 94/278/CE.
(3) A raíz de la Decisión 2002/69/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2002, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China(8), este país deberá suprimirse de la lista que figura en el anexo de la Decisión 94/278/CE.
(4) Por consiguiente, deberán introducirse las modificaciones necesarias en la Decisión 94/278/CE.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 94/278/CE se modificará a fin de ajustarlo al anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(2) DO L 290 de 12.11.1999, p. 32.
(3) DO L 120 de 11.5.1994, p. 44.
(4) DO L 256 de 25.9.2001, p. 14.
(5) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.
(6) DO L 51 de 24.2.2000, p. 30.
(7) Véase la página 51 del presente Diario Oficial.
(8) DO L 30 de 31.1.2002, p. 50.
ANEXO
La parte XIV del anexo de la Decisión 94/278/CE se sustituirá por el presente texto:
PARTE XIV
Lista de los terceros países desde los que los Estados miembros autorizarán la importación de miel
(AR) Argentina
(AU) Australia
(BG) Bulgaria
(BR) Brasil
(CA) Canadá
(CL) Chile
(CU) Cuba
(CY) Chipre
(CZ) República Checa
(EE) Estonia
(GT) Guatemala
(HR) Croacia
(HU) Hungría
(IL) Israel
(IN) India
(LT) Lituania
(MT) Malta
(MX) México
(MD) Moldavia
(NI) Nicaragua
(NZ) Nueva Zelanda
(NO) Noruega (1)
(PL) Polonia
(RO) Rumania
(SI) Eslovenia
(SK) Eslovaquia
(SM) San Marino (2)
(SV) El Salvador
(TR) Turquía
(TZ) Tanzania
(US) Estados Unidos
(UY) Uruguay
(VN) Vietnam
(ZM) Zambia
________________________
(1) Aprobado de conformidad con la Decisión n° 223/96/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 4 de diciembre de 1996.
(2) Aprobado de conformidad con la Decisión n° 1/94 del Comité de cooperación CE-San Marino, de 28 de junio de 1994.
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