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Documento DOUE-L-2002-80815

Decisión de la Comisión, de 2 de mayo de 2002, que modifica por novena vez la Decisión 2000/284/CE por la que se establece la lista de los centros de recogida de esperma autorizados para importar en la Comunidad esperma equino procedente de terceros países [notificada con el número C(2002) 1583].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 116, de 3 de mayo de 2002, páginas 63 a 74 (12 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80815

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/298/CE de la Comisión (2), y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2000/284/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/297/CE (4), establece la lista de los centros de recogida de esperma autorizados para importar esperma equino procedente de terceros países.

(2) Las autoridades competentes de los Estados Unidos de América han informado oficialmente a la Comisión de la autorización, de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 92/65/CEE, de dos centros de recogida de esperma equino adicionales.

(3) Resulta adecuado modificar la lista a la luz de los nuevos datos facilitados por el tercer país en cuestión y destacar las modificaciones introducidas en el anexo para mayor claridad.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2000/284/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(2) DO L 102 de 12.4.2001, p. 63.

(3) DO L 94 de 14.4.2000, p. 35.

(4) DO L 101 de 17.4.2002, p. 46.

ANEXO/BILAG/ANHANG/TEXTO EN GRIEGO

ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 64 A 74

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/05/2002
  • Fecha de publicación: 03/05/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2000/284, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-2000-80639).
Materias
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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