LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 10 y 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2799/1999 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 213/2001(4), constituye una refundición del Reglamento (CEE) n° 1725/79 de la Comisión, de 26 de julio de 1979, relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los terneros(5). De conformidad con el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1725/79 y con la práctica resultante de su aplicación, las mezclas destinadas a la elaboración de piensos compuestos deben incluir leche desnatada en polvo, pudiéndose añadir a ésta uno o varios de los otros ingredientes que menciona el mismo apartado. Con el fin de despejar toda duda sobre la interpretación del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2799/1999, que regula los requisitos de composición de las mezclas, es oportuno confirmar esa práctica de los Estados miembros aclarando en este sentido y con efectos retroactivos el citado artículo.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2799/1999, el texto de la letra a) se sustituirá por el siguiente:
"a) leche desnatada en polvo y, según los casos,".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.
(3) DO L 340 de 31.12.1999, p. 3.
(4) DO L 37 de 7.2.2001, p. 1.
(5) DO L 199 de 7.8.1979, p. 1.
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