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Documento DOUE-L-2002-80831

Reglamento (CE) nº 778/2002 de la Comisión, de 7 de mayo de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 2799/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 123, de 9 de mayo de 2002, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80831

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 10 y 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2799/1999 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 213/2001(4), constituye una refundición del Reglamento (CEE) n° 1725/79 de la Comisión, de 26 de julio de 1979, relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los terneros(5). De conformidad con el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1725/79 y con la práctica resultante de su aplicación, las mezclas destinadas a la elaboración de piensos compuestos deben incluir leche desnatada en polvo, pudiéndose añadir a ésta uno o varios de los otros ingredientes que menciona el mismo apartado. Con el fin de despejar toda duda sobre la interpretación del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2799/1999, que regula los requisitos de composición de las mezclas, es oportuno confirmar esa práctica de los Estados miembros aclarando en este sentido y con efectos retroactivos el citado artículo.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2799/1999, el texto de la letra a) se sustituirá por el siguiente:

"a) leche desnatada en polvo y, según los casos,".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.

(3) DO L 340 de 31.12.1999, p. 3.

(4) DO L 37 de 7.2.2001, p. 1.

(5) DO L 199 de 7.8.1979, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/05/2002
  • Fecha de publicación: 09/05/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/2002
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2000.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 del Reglamento 2799/99, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1999-82523).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Venta

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