EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante su Decisión de 14 de diciembre de 1993 [SCH/Com-ex (93) 22 rev] y de 23 de junio de 1998 [SCH/Com-ex (98) 17], el Comité ejecutivo establecido por el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, que ha sido sustituido por el Consejo, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo de Schengen, concedió carácter de "confidencial" a todas las disposiciones del Manual Común, cuya nueva versión fue adoptada mediante Decisión del citado Comité ejecutivo de 28 de abril de 1999 [SCH/Com-ex (99) 13] (1).
(2) El Manual Común, así como las decisiones del Comité Ejecutivo relativas a su clasificación forman parte del acervo de Schengen tal como ha sido definido por el Consejo en su Decisión 1999/435/CE (2).
(3) La parte I y varios anexos del Manual Común han sido desclasificados mediante la Decisión 2000/751/CE del Consejo (3).
(4) Conviene desclasificar asimismo la parte II del Manual Común.
(5) Conviene derogar las Decisiones del Comité ejecutivo [SCH/Com-ex (93) 22 rev] y [SCH/Com-ex (98) 17] en la medida en que guarden relación con la Instrucción Consular Común y del Manual Común, de modo que las futuras decisiones sobre su clasificación puedan adoptarse de conformidad con las normas sobre clasificación de documentos establecidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (4).
DECIDE:
Artículo 1
1. Queda desclasificada la parte II del Manual Común.
2. Los anexos 14b, 6b y 6c del Manual Común, correspondientes a los anexos 5, 9 y 10 de la Instrucción Consular Común, mantienen su clasificación de "confidencial".
Artículo 2
La parte II del Manual Común se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 3
1. Quedan derogadas las Decisiones del Comité ejecutivo de Schengen de 14 de diciembre de 1993 [SCH/Com-ex (93) 22 rev] y de 23 de junio de 1998 [SCH/Com-ex (98) 17] en la medida en que guarden relación con la Instrucción Consular Común y el Manual Común.
2. Las decisiones sobre clasificación de la Instrucción Consular Común y del Manual Común se adoptarán en lo sucesivo conforme a las disposiciones de la Decisión 2001/264/CE.
Artículo 4
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
M. Rajoy Brey
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(1) Manual Común modificado por última vez por la Decisión 2002/352/CE del Consejo (Véase la p. 47 del presente Diario Oficial).
(2) DO L 176 de 10.7.1999, p. 1.
(3) DO L 303 de 2.12.2000, p. 29.
(4) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.
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