LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (1) y, en particular, las letras a) y b) de su artículo 17,
Considerando lo siguiente:
(1) La elaboración y publicación de un manual con la información relativa a los organismos receptores a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1348/2000 son imprescindibles para la aplicación de dicho Reglamento.
(2) En la letra b) del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1348/2000 se dispone la elaboración, en las lenguas oficiales de la Unión Europea, de un léxico de los documentos que podrán trasladarse y notificarse en virtud del Reglamento citado.
(3) De conformidad con el Reglamento (CE) n° 1348/2000 se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la Decisión 2001/781/CE de la Comisión, de 25 de septiembre de 2001, por la que se aprueba un manual de organismos receptores y un léxico de los documentos transmisibles o notificables, en cumplimiento del Reglamento (CE) n° 1348/2000 del Consejo, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (2).
(4) En razón de los datos suministrados por Alemania a la Comisión, hay que completar el manual y el léxico.
(5) Las medidas adoptadas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité consultivo establecido por el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1348/2000.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2001/781/CE [manual conforme la letra a) del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1348/2000] se modificará por el anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
El anexo II de la Decisión 2001/781/CE [léxico conforme la letra b) del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1348/2000] se modificará por el anexo II de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2002.
Por la Comisión
Antonio Vitorino
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 160 de 30.6.2000, p. 37.
(2) DO L 298 de 15.11.2001, p. 1.
ANEXO I
MANUAL CON LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS ORGANISMOS RECEPTORES
1. ÍNDICE:
Las palabras: "Alemania: véase DO C 151 de 22.5.2001, p. 4". Se sustituirán por:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 3
2. A continuación de los datos relativos a Bélgica se incluirá la sección siguiente:
ALEMANIA - /TYSKLAND - /DEUTSCHLAND - TEXTO EN GRIEGO/GERMANY - /ALLEMAGNE - /GERMANIA - /DUITSLAND - /ALEMANHA - /SAKSA - /TYSKLAND
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 A 848
ANEXO II
LÉXICO DE LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES O NOTIFICABLES
1. ÍNDICE:
Las palabras: "Alemania: véase DO C 151 de 22.5.2001, p. 4". Se sustituirán por:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 849
2. Tras los datos de Bélgica se incluirá la sección siguiente:
ALEMANIA - /TYSKLAND - /DEUTSCHLAND - TEXTO EN GRIEGO/GERMANY - /ALLEMAGNE - /GERMANIA - /DUITSLAND - /ALEMANHA - /SAKSA - /TYSKLAND
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 850 A 855
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid