LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 1981/94 y (CE) n° 934/95 (1), en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra (2), en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" se otorgan concesiones arancelarias, en el marco de contingentes arancelarios comunitarios, a determinados productos agrícolas originarios de Jordania cuando se importen en la Comunidad.
(2) El Acuerdo otorga una exención de derechos de aduana para volúmenes ilimitados cuando se importen en la Comunidad a determinados pepinos y melones, para los cuales las preferencias arancelarias aplicables en el marco del Protocolo adicional del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania, aprobado mediante la Decisión 87/512/CEE del Consejo (3), se aplican por medio de cantidades de referencia.
(3) Para la aplicación de las concesiones arancelarias otorgadas en el Acuerdo es necesario sustituir la lista de productos agrícolas que se pueden beneficiar de contingentes arancelarios y suprimir las cantidades de referencia para determinados pepinos y melones.
(4) Según el Acuerdo, el volumen de los contingentes arancelarios para determinados productos se incrementará anualmente a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en cuatro tramos iguales que representarán cada uno el 3 % del volumen de base establecido en el Acuerdo.
(5) El Reglamento (CE) n° 747/2001 debe, por tanto, ser modificado en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo V al Reglamento (CE) n° 747/2001 se sustituirá por el texto del Anexo a este Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2002.
Por la Comisión
Frederik Bolkestein
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 109 de 19.4.2001, p. 2.
(2) No publicado aún en el Diario Oficial.
(3) DO L 297 de 21.10.1987, p. 18.
ANEXO
"ANEXO V
JORDANIA
Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la descripción de la mercancía se considera de valor meramente indicativa, determinándose el régimen preferencial, en el marco del presente anexo, por el alcance de los códigos NC, tal como existen en el momento de adaptar el presente Reglamento. Donde figura un "ex" delante del código NC, el régimen preferencial se determina al mismo tiempo por el alcance del código NC y por la descripción correspondiente.
Contingentes arancelarios
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 Y 5
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