EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 179,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1659/98 del Consejo, de 17 de julio de 1998, sobre la cooperación descentralizada (3) es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2001.
(2) En el Acuerdo de asociación ACP-CE, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, se hace también hincapié en la importancia de un planteamiento descentralizado de la cooperación al desarrollo.
(3) El Reglamento (CE) n° 1659/98 establece, para toda su duración, una dotación financiera que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (4), constituye la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.
(4) Las medidas necesarias para la ejecución del Reglamento (CE) n° 1659/98 deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5).
(5) El establecimiento de un futuro marco estratégico para la cooperación descentralizada requerirá, en particular, una evaluación de las operaciones financiadas por la Comunidad en virtud del Reglamento (CE) n° 1659/98 y, en general, un gran debate sobre la cooperación descentralizada.
(6) El Reglamento (CE) n° 1659/98 debe ser prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2003 y la dotación financiera y el período correspondiente indicado en el apartado 1 del artículo 4 han de ser adaptados.
(7) El Reglamento (CE) n° 1659/98 debe modificarse en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1659/98 se modificará como sigue:
1) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 3
Los operadores de la cooperación que puedan beneficiarse de una ayuda financiera de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento serán los agentes de la cooperación descentralizada de la Comunidad y de los países en desarrollo, a saber: poderes públicos locales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de pueblos indígenas, agrupaciones profesionales y grupos de iniciativas locales, cooperativas, sindicatos, organizaciones de mujeres o de jóvenes, organizaciones e instituciones de enseñanza, culturales y de investigación, iglesias y todas las asociaciones no gubernamentales que puedan aportar su contribución al desarrollo.".
2) El apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:
"1. La dotación financiera para la ejecución del presente Reglamento, para el período 1999-2003, será de 24 millones de euros.
La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.".
3) El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 8
1. La Comisión estará asistida por el Comité geográfico competente en materia de desarrollo (denominado en lo sucesivo 'el Comité').
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6), observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
3. El Comité aprobará su Reglamento interno.".
4) El artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 9
1. Cada dos años, la Comisión, con arreglo al procedimiento contemplado en los apartados 2 y 3 del artículo 8, revisará sus orientaciones estratégicas y adoptará prioridades para la aplicación de las acciones de los años siguientes, e informará de ello al Parlamento Europeo.
2. La ayuda proporcionada de conformidad con el presente Reglamento se programará, en la medida de lo posible, en estrecha complementariedad y coherencia con la ayuda proporcionada de conformidad con otros instrumentos comunitarios de cooperación al desarrollo y en particular respecto a la estrategia de cooperación con el país o la región en cuestión.".
5) Los dos primeros párrafos del artículo 10 se sustituirán por el texto siguiente:"En el marco del informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución de la política de desarrollo, la Comisión presentará un resumen de las acciones financiadas y una evaluación de la ejecución del presente Reglamento durante el ejercicio, así como detalles sobre los agentes de la cooperación descentralizada con los cuales se celebraron los contratos.".
6) El artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 12
Ocho meses como mínimo antes de la expiración del presente Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación global de las acciones financiadas por la Comunidad en el marco del presente Reglamento, junto con sugerencias sobre el fomento continuado de la cooperación descentralizada y sobre la participación de la sociedad civil.".
7) El segundo párrafo del artículo 13 se sustituirá por el texto siguiente:"Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2003.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2002.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
P. Cox
Por el Consejo
El Presidente
J. Piqué i Camps
________________
(1) DO C 51 E de 26.2.2002, p. 316.
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 14 de marzo de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 25 de abril de 2002.
(3) DO L 213 de 30.7.1998, p. 6.
(4) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.
(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(6) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid