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Documento DOUE-L-2002-81141

Decisión de la Comisión, de 24 de junio de 2002, que modifica en lo que atañe a Ucrania la Decisión 1999/120/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de tripas de animales [notificada con el número C(2002) 2226].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 166, de 25 de junio de 2002, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81141

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/4/CE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 1999/120/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/80/CE (4), establece las listas provisionales de los establecimientos de terceros países que producen tripas de animales.

(2) Ucrania ha facilitado el nombre de un establecimiento productor de tripas de animales cuya conformidad con la normativa comunitaria está certificada por las autoridades competentes.

(3) Es posible, pues, establecer para Ucrania una lista provisional con dicho establecimiento. A tal fin, debe modificarse la Decisión 1999/120/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la Decisión 1999/120/CE, se añadirá el punto siguiente correspondiente a Ucrania:

País: Ucrania/Land: Ukraine/Land: Ukraine/Texto en griego/Country: Ukraine/Pays: Ukraine/Paese: Ucraina/Land: Oekraine/País: Ucrânia/Maa: Ukraina/Land: Ukraina

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.

(2) DO L 2 de 5.1.2001, p. 21.

(3) DO L 36 de 10.2.1999, p. 21.

(4) DO L 30 de 4.2.2000, p. 41.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/06/2002
  • Fecha de publicación: 25/06/2002
  • Aplicable desde el 15 de julio de 2002.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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