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Documento DOUE-L-2002-81171

Reglamento (CE) nº 1165/2002 de la Comisión, de 28 de junio de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 2535/2001 por el que seestablecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 170, de 29 de junio de 2002, páginas 49 a 50 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81171

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 del artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2535/2001 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 886/2002 (4), establece que algunos códigos se aplican únicamente a las importaciones de productos originarios de Suiza y procedentes de este país. La clasificación en los códigos NC 0406 90 02 a 0406 90 06 requiere que se respete un valor franco frontera mínimo de importación en la Comunidad para poder disfrutar de un derecho preferente. Debido a que, desde el 1 de junio de 2002, fecha de entrada en vigor del Acuerdo bilateral celebrado entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999 y aprobado mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión (5), el disfrute del derecho preferente ya no está supeditado al respeto de un valor franco frontera y los tipos de queso de esos códigos se importan ahora al amparo de los códigos NC 0406 90 13 a 0406 90 17, que figuran en el anexo II D del Reglamento (CE) n° 2535/2001, los códigos NC 0406 90 02 a 0406 90 06 ya no son de utilidad alguna. Con objeto de evitar confusiones a los agentes económicos y servicios aduaneros hasta que esos códigos se supriman de la nomenclatura combinada, es preciso adaptar el citado artículo 4 y prever disposiciones transitorias para los certificados expedidos antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo con Suiza.

(2) El artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2535/2001 precisa que cada agente económico sólo puede presentar una solicitud de certificado para un mismo contingente del arancel integrado de las Comunidades Europeas (Taric). Los números de contingentes que figuran en los anexos I.B.2 y I.B.3 de ese Reglamento para los productos originarios de la República Checa y de Eslovaquia son idénticos debido a que, antes, esos dos países constituían un único Estado. Por consiguiente, es necesario precisar que dichos contingentes deben considerarse contingentes separados.

(3) Procede pues modificar el Reglamento (CE) n° 2535/2001.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2535/2001 queda modificado del siguiente modo:

1) El apartado 2 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. Los códigos NC 0406 20 10 y 0406 90 19 se aplicarán únicamente a las importaciones de productos originarios de Suiza y procedentes de este país, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.".

2) En el artículo 4, se añadirá el apartado 3 siguiente:

"3. Los códigos NC 0406 90 02 a 0406 90 06 no se aplicarán en el contexto del presente Reglamento. En las importaciones que se realicen a partir del 1 de junio al amparo de certificados expedidos antes de esa fecha, los productos de esos códigos se clasificarán en las posiciones NC 0406 90 13 a 0406 90 17 y se aplicarán los derechos que figuran en el anexo II.D.".

3) En el párrafo primero del artículo 12, se añadirá la frase siguiente:"No obstante, los contingentes que figuran en los anexos I.B.2 y I.B.3 con los mismos números de contingentes se considerarán contingentes diferentes.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a partir del 1 de julio de 2002.

No obstante, el punto 2 del artículo 1 se aplicará a partir del 1 de junio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.

(3) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.

(4) DO L 139 de 29.5.2002, p. 30.

(5) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/06/2002
  • Fecha de publicación: 29/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2002
  • Aplicable, con la excepción indicada, desde el 1 de julio de 2002.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; (Ref. DOUE-L-2020-80900).
  • Fecha de derogación: 19/06/2020
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos

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