EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, y en particular (1) el apartado 2 del artículo 1 de su Protocolo n° 3,
Considerando lo siguiente;
(1) En el Protocolo n° 3, modificado por el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo (2), se establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Hungría.
(2) Con arreglo al apartado 2 del artículo 1 de dicho Protocolo, el Consejo de asociación podrá decidir, en concreto, cualquier modificación de los derechos mencionados en los anexos del Protocolo n° 3 y el incremento o la supresión de los contingentes arancelarios.
(3) Con arreglo al segundo guión del artículo 2 de dicho Protocolo, el Consejo de asociación decidirá si los derechos aplicados pueden reducirse en respuesta a reducciones que se deriven de concesiones mutuas en relación con los productos agrícolas transformados.
(4) Deberán abrirse para el año 2002 los contingentes anuales que se establecen en los anexos I y II de la presente Decisión.
DECIDE:
Artículo 1
Los anexos I y II del Protocolo n° 3 sobre intercambios entre la Comunidad y Hungría de productos agrícolas transformados se sustituirán por los anexos I y II de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.
Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2002.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
J. Piqué i Camps
____________
(1) DO L 347 de 31.12.1993, p. 2.
(2) DO L 28 de 2.2.1999, p. 3.
ANEXO
"ANEXO I
Cuadro 1a: Contingentes aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Hungría - exentos de derechos
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 25 Y 26
Cuadro 1b: Contingentes aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Hungría
Nota: Los derechos fijados en el presente cuadro estarán sujetos, a partir del 1 de enero de 2003 a una reducción anual del 10 % de los derechos aplicables el 31 de diciembre de 2002
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27
DECLARACIÓN DE HUNGRÍA
"Con arreglo a los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Hungría no concederá subsidios a la exportación de productos del maíz dulce de los códigos CN 0710 40 00, 0711 90 30, 2001 90 30, 2004 90 10 y 2005 80 00 a partir del 1 de enero de 2002."
Cuadro 2a: Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Hungría
Nota: Los derechos que figuran en el presente cuadro están sujetos a una reducción anual del 10 % de los derechos aplicables a partir del 31 de diciembre de 2001. Las cantidades que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes agrícolas reducidos (EAR) y los derechos adicionales reducidos (AD S/ZR y AD F/MR), aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías que figuren en el presente cuadro, son las que se exponen en el cuadro 2b (a partir del 1 de julio de 2000) del anexo I del Reglamento (CE) n° 2204/1999 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999 (DO L 278 de 28.10.1999, pp. 775-787)
((El tipo final del derecho preferencial, calculado con arreglo a la presente nota, se redondeará al primer decimal, salvo para los derechos expresados en este cuadro como "EAR", "AD S/ZR" y "AD F/MR", que se redondearán al segundo decimal.)).
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 28 A 34
Cuadro 2b: Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Hungría
Nota: Los derechos que figuran en el presente cuadro están sujetos a una reducción anual del 20 % de los derechos aplicables a partir del 31 de diciembre de 2001. A partir de 2003, los derechos que figuran en el presente cuadro estarán sujetos a una reducción anual del 10 % de los derechos aplicables a partir del 31 de diciembre de 2001. Las cantidades que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes agrícolas reducidos (EAR) y los derechos adicionales reducidos (AD S/ZR y AD F/MR), aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías que figuren en el presente cuadro, son las que se exponen en el cuadro 2b (a partir del 1 de julio de 2000) del anexo I del Reglamento (CE) n° 2204/1999 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999 (DO L 278 de 28.10.1999, pp. 775-787)
((El tipo final del derecho preferencial, calculado con arreglo a la presente nota, se redondeará al primer decimal, salvo para los derechos expresados en este cuadro como "EAR", "AD S/ZR" y "AD F/MR", que se redondearán al segundo decimal.)).
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 35 A 40
Cuadro 3: Cantidades básicas que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes agrícolas reducidos (EAR) y los derechos adicionales aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías que figuran en el cuadro 2
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41
ANEXO II
Cuadro 1: Contingentes y derechos aplicables a la importación a Hungría de mercancías originarias de la Comunidad
Nota: Los derechos que figuran en el presente cuadro están sujetos a una reducción anual del 30 % de los derechos aplicables a partir del 31 de diciembre de 2001. A partir de 2003, los derechos que figuran en el presente cuadro estarán sujetos a una reducción anual del 10 % de los derechos aplicables a partir del 31 de diciembre de 2001.
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 42 A 48
Cuadro 2: Derechos aplicables a la importación a Hungría de mercancías originarias de la Comunidad
Nota: Los derechos que figuran en el presente cuadro están sujetos a una reducción anual del 30 % de los derechos aplicables a partir del 31 de diciembre de 2001. A partir de 2003, los derechos que figuran en el presente cuadro estarán sujetos a una reducción anual del 10 % de los derechos aplicables a partir del 31 de diciembre de 2001.
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 49 A 56
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