En la página 16, en el artículo 3, en el segundo párrafo:
en lugar de: Los importes garantizados superiores al tipo de derecho antidumping definitivo se liberarán.
léase: Los importes garantizados superiores al tipo de derecho antidumping definitivo se liberarán. En caso de que el tipo del derecho definivo impuesto sea más elevado que el tipo de derecho provisional, sólo deberán percibirse definitivamente los importes garantizados al nivel del derecho provisional.
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