LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1256/97 (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1915/83 de la Comisión (3) dispone que el órgano de enlace remitirá a la Comisión la totalidad de las fichas de explotación a más tardar nueve meses después del final del ejercicio contable a que se refieran, supeditándose al cumplimiento de los plazos el abono de la remuneración a tanto alzado a que se refiere el artículo 5 del referido Reglamento.
(2) Las recientes modificaciones del Reglamento (CEE) n° 2237/77 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1837/2001 (5), por el que se modifica el Reglamento n° 118/66/CEE de la Comisión (6) relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas, así como las diversas enfermedades animales registradas en algunos Estados miembros han dificultado enormemente a los órganos de enlace el cumplimiento del plazo fijado en lo que respecta a los ejercicios contables 2000-2001. Teniendo en cuenta estas circunstancias, procede prolongar, para estos ejercicios contables, el período de remisión de datos a la Comisión.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1915/83, en los ejercicios contables 2000 y 2001 el plazo para remitir las fichas de explotación será de veintidós meses.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
___
(1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65.
(2) DO L 174 de 2.7.1997, p. 7.
(3) DO L 190 de 14.7.1983, p. 25.
(4) DO L 263 de 17.10.1977, p. 1.
(5) DO L 255 de 24.9.2001, p. 1.
(6) DO 148 de 10.8.1966, p. 2701/66.
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