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Documento DOUE-L-2002-81263

Reglamento (CE) nº 1251/2002 de la Comisión, de 11 de julio de 2002, que introduce una excepción al Reglamento (CEE) nº 1915/83 relativo a determinadas disposiciones de aplicación respecto de la teneduría de libros para el registro de las explotaciones agrícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 183, de 12 de julio de 2002, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81263

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1256/97 (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1915/83 de la Comisión (3) dispone que el órgano de enlace remitirá a la Comisión la totalidad de las fichas de explotación a más tardar nueve meses después del final del ejercicio contable a que se refieran, supeditándose al cumplimiento de los plazos el abono de la remuneración a tanto alzado a que se refiere el artículo 5 del referido Reglamento.

(2) Las recientes modificaciones del Reglamento (CEE) n° 2237/77 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1837/2001 (5), por el que se modifica el Reglamento n° 118/66/CEE de la Comisión (6) relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas, así como las diversas enfermedades animales registradas en algunos Estados miembros han dificultado enormemente a los órganos de enlace el cumplimiento del plazo fijado en lo que respecta a los ejercicios contables 2000-2001. Teniendo en cuenta estas circunstancias, procede prolongar, para estos ejercicios contables, el período de remisión de datos a la Comisión.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1915/83, en los ejercicios contables 2000 y 2001 el plazo para remitir las fichas de explotación será de veintidós meses.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___

(1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65.

(2) DO L 174 de 2.7.1997, p. 7.

(3) DO L 190 de 14.7.1983, p. 25.

(4) DO L 263 de 17.10.1977, p. 1.

(5) DO L 255 de 24.9.2001, p. 1.

(6) DO 148 de 10.8.1966, p. 2701/66.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/07/2002
  • Fecha de publicación: 12/07/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/2002
  • Nuevo plazo para remitir fichas de explotación de 22 meses.
Referencias anteriores
  • AMPLIA plazo establecido en el art. 3, para los ejercicios 2000/01, del Reglamento 1915/83, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-1983-80309).
Materias
  • Contabilidad
  • Explotaciones agrarias

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