LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2082/92, Finlandia ha presentado a la Comisión una solicitud de registro de la denominación "Kalakukko" como certificación de características específicas.
(2) La indicación "especialidad tradicional garantizada" únicamente puede aplicarse a denominaciones que figuren en el citado registro.
(3) La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición, en la acepción del artículo 8 del Reglamento citado, tras la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2) de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
(4) Por consiguiente, procede inscribir en el "Registro de certificaciones de características específicas" la denominación que figura en el anexo protegiéndola así a escala comunitaria como especialidad tradicional garantizadaen la Comunidad de conformidad con el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2082/92.
(5) El anexo del presente Reglamento completa el del Reglamento (CE) n° 2301/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 688/2002 (4).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
La denominación que figura en el anexo del presente Reglamento se añadirá en el anexo del Reglamento (CE) n° 2301/97 y queda inscrita en el "Registro de certificaciones de características específicas", de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2082/92.
Dicha denominación queda protegida con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 del citado Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 9.
(2) DO C 235 de 21.8.2001, p. 12.
(3) DO L 319 de 21.11.1997, p. 8.
(4) DO L 106 de 23.4.2002, p. 7.
Productos de repostería, panadería, pastelería o galletería
- Kalakukko.
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