LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud de su artículo 97, el Tratado CECA expira el 23 de julio de 2002.
(2) La CECA ha celebrado una serie de acuerdos internacionales con terceros países.
(3) Dichos acuerdos no prevén la eventualidad de la expiración del Tratado CECA.
(4) El ámbito cubierto por el Tratado CECA quedará cubierto, a la expiración de dicho Tratado, por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
(5) Va en interés de la CECA y de los sectores afectados que dichos acuerdos internacionales tengan continuidad tras la expiración del Tratado CECA, y que reviertan, en consecuencia, a la Comunidad Europea.
DECIDEN:
Artículo 1
A partir del 24 de julio de 2002, la Comunidad Europea asumirá los derechos y obligaciones derivados de los acuerdos internacionales celebrados por la CECA.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será aplicable a partir del 24 de julio de 2002.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2002.
El Presidente
T. Pedersen
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