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Documento DOUE-L-2002-81320

Posición común del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se completa la Posición común 96/741/PESC relativa a las excepciones del embargo con respecto a Irak.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 194, de 23 de julio de 2002, páginas 47 a 47 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81320

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) La Resolución 986(1995), adoptada el 14 de abril de 1995 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y aplicada de conformidad con el Memorándum de Acuerdo de 20 de mayo de 1996 entre Irak y el Secretario General de las Naciones Unidas, junto con otras resoluciones subsiguientes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativas a la mejora de la situación humanitaria en Irak, prevén excepciones del embargo impuesto a Irak, especialmente en las Resoluciones 661(1990) y 687(1991).

(2) A efectos de aplicar la Resolución 986(1995) y el Memorándum de Acuerdo de 20 de mayo de 1996, el Consejo adoptó, con fecha de 17 de diciembre de 1996, la Posición Común 96/741/PESC, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a las excepciones del embargo con respecto a Irak (1).

(3) El 14 de mayo de 2002, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1409(2002), que prevé para dichas excepciones del embargo un nuevo régimen basado en una lista de artículos sujetos a examen así como en procedimientos simplificados para su aplicación.

(4) Resulta, por tanto, necesario adoptar una nueva Posición común por la que se completa la Posición común 96/741/PESC.

(5) Resulta necesario que la Comunidad emprenda una acción a fin de poner por obra determinadas medidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

En el marco del embargo impuesto a Irak, especialmente en las Resoluciones 661(1990) y 687(1991), se permitirán, en las condiciones previstas en la Resolución 1409(2002), las excepciones del embargo establecidas por la Resolución 986(1995) y aplicadas con arreglo al Memorándum de Acuerdo de 20 de mayo de 1996 entre Irak y el Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 2

La presente Posición común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

P. S. Møller

________________

(1) DO L 337 de 27.12.1996, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 22/07/2002
  • Fecha de publicación: 23/07/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/2002
  • Fecha de derogación: 07/07/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Irak
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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