LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 19 de la Directiva 96/28/CE, los Estados miembros están obligados a facilitar un informe trienal sobre la aplicación de ésta.
(2) Ese informe ha de elaborarse basándose en un cuestionario o en un esquema redactado por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente (2).
(3) El trienio deberá abarcar el período comprendido entre 2003 y 2005, ambos inclusive.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité instituido por el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado el cuestionario que figura en el anexo.
Artículo 2
Los Estados miembros elaborarán un informe relativo al período comprendido entre 2003 y 2005, ambos inclusive, con arreglo al cuestionario que figura en el anexo.
Artículo 3
Los Estados miembros presentarán a la Comisión este informe antes del 30 de septiembre de 2006 a más tardar.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2002.
Por la Comisión
Margot Wallström
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 10 de 14.1.1997, p. 13.
(2) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48.
ANEXO
Cuestionario relativo al informe trienal previsto en el apartado 4 del artículo 19 de la Directiva 96/82/CE del Consejo sobre el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Seveso II)
1. Datos de carácter general
a) ¿Cuáles son las principales autoridades competentes responsables de la aplicación de la Directiva Seveso II y cuáles son sus tareas principales?
b) En cada uno de los tres años del período de notificación (1):
i) ¿Cuántos establecimientos han estado sujetos a las disposiciones de transposición del artículo 6 y no a las disposiciones de transposición del artículo 9 (denominados establecimientos de nivel inferior) ?
ii) ¿Cuántos establecimientos han estado sujetos a las disposiciones de transposición del artículo 9 (denominados establecimientos de nivel superior)?
iii) ¿Cuántos establecimientos no han sido afectados por la Directiva y se han sumado a la "categoría de nivel inferior" debido a modificaciones introducidas en la Directiva o en el sistema de clasificación de sustancias peligrosas? (establecimientos que no cubría la Directiva y que en el presente año, han quedado afectados por vez primera por las disposiciones de nivel inferior, debido a un cambio en la legislación).
iv) ¿Cuántos establecimientos "no Seveso" se han sumado a la "categoría de nivel superior" debido a modificaciones introducidas en la Directiva o en el sistema de clasificación de sustancias peligrosas? (establecimientos que no cubría la Directiva y que están cubiertos ahora por las disposiciones de nivel superior).
v) ¿Cuántos establecimientos del "nivel inferior de Seveso" se han sumado a la "categoría de nivel superior" debido a modificaciones introducidas en la Directiva o en el sistema de clasificación de sustancias peligrosas? (establecimientos de nivel inferior que se han convertido en establecimientos de nivel superior).
vi) ¿Cuántos establecimientos del "nivel inferior de Seveso" ya no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva, debido a modificaciones introducidas en la Directiva o en el sistema de clasificación de sustancias peligrosas? (establecimientos de nivel inferior que ya no están sujetos a las disposiciones de Seveso).
vii) ¿Cuántos establecimientos del "nivel superior de Seveso" se han convertido en "establecimientos de nivel inferior" debido a modificaciones introducidas en la Directiva o en el sistema de clasificación de sustancias peligrosas?
viii) ¿Cuántos establecimientos del "nivel superior de Seveso" ya no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva, debido a modificaciones introducidas en la Directiva o en el sistema de clasificación de sustancias peligrosas? (establecimientos de nivel superior que ya no están sujetos a las disposiciones de Seveso).
2. Informes de seguridad
a) Número total de establecimientos que entran en el ámbito del artículo 9 y que todavía no han presentado ningún informe de seguridad (desde la entrada en vigor de la Directiva) al final de cada año del período de notificación.
b) A 31 de diciembre de 2005, ¿cuántos establecimientos de nivel superior se encontraban en cada uno de estos casos?:
i) se ha actualizado su informe de seguridad por última vez antes del 1 de enero de 2003,
ii) se ha actualizado su informe de seguridad por última vez durante el año 2003,
iii) se ha actualizado su informe de seguridad por última vez durante el año 2004,
iv) se ha actualizado su informe de seguridad por última vez durante el año 2005,
v) se desconoce la fecha de la última actualización.
c) ¿Cuál es el tiempo medio transcurrido entre la recepción de un informe de seguridad y la comunicación de sus conclusiones al industrial?
d) La respuesta a esta pregunta es facultativa. En el contexto de la revisión del informe de seguridad, prevista en el apartado 5 del artículo 9, el industrial puede revisar el informe de seguridad y entonces decidir no actualizarlo. A este respecto, a 31 de diciembre de 2005, ¿cuántos establecimientos de nivel superior se encontraban en cada uno de estos casos?:
i) se ha revisado su informe de seguridad por última vez antes del 1 de enero de 2003 y la revisión no se ha traducido en ninguna actualización del informe de seguridad,
ii) se ha revisado su informe de seguridad por última vez durante el año 2003 y la revisión no se ha traducido en ninguna actualización del informe de seguridad,
iii) se ha revisado su informe de seguridad por última vez durante el año 2004 la revisión no se ha traducido en ninguna actualización del informe de seguridad,
iv) se ha revisado su informe de seguridad por última vez durante el año 2005 la revisión no se ha traducido en ninguna actualización del informe de seguridad,
v) se desconoce la fecha de la última revisión.
3. Planes de emergencia
1. ¿Cuántos establecimientos de nivel superior no disponen (2) de un plan de emergencia interior, según lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 11 de la Directiva?
2. ¿Cuántos establecimientos de nivel superior disponen de un plan de emergencia interior, según lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 11 de la Directiva?
3. ¿Para cuántos establecimientos de nivel superior está en curso de evaluación la existencia de un plan de emergencia interior?
4. ¿Cuántos establecimientos de nivel superior no disponen de planes de emergencia exterior elaborados por las autoridades designadas, con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 11 de la Directiva? (debe añadirse una breve explicación si la cifra no es cero).
5. Dé una breve explicación de la manera en que se prueban los planes de emergencia exterior (por ejemplo, prueba parcial, prueba completa, participación de los servicios de emergencia, asistida por ordenador, etc.) y especifique los criterios utilizados para considerar que se ha probado un plan de emergencia exterior.
6. ¿Para cuántos establecimientos de nivel superior fue el plan de emergencia exterior probado por última vez en 2003?
7. ¿Para cuántos establecimientos de nivel superior fue el plan de emergencia exterior probado por última vez en 2004?
8. ¿Para cuántos establecimientos de nivel superior fue el plan de emergencia exterior probado por última vez en 2005?
9. ¿En cuántas ocasiones han decidido las autoridades competentes, a la vista de la información contenida en el informe de seguridad, que no se aplique la obligación de establecer un plan de emergencia exterior, en virtud de lo establecido en el apartado 6 del artículo 11? Explique y justifique brevemente los casos.
4. Efecto dominó
a) Informe en general sobre la metodología de identificación de los establecimientos o grupos de establecimientos contemplados en el apartado 1 del artículo 9.
b) ¿En cuántos grupos de establecimientos se ha determinado que la probabilidad y la posibilidad o las consecuencias de un accidente grave pueden verse incrementadas debido a la ubicación y a la proximidad de dichos establecimientos,
con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva, relativo al efecto dominó?
c) ¿Cuál es el número medio de establecimientos por grupo? (respuesta facultativa)
d) ¿Cuál es el número de establecimientos del grupo más pequeño? (grupo con el menor número de establecimientos) (respuesta facultativa)
e) ¿Cuál es el número de establecimientos del grupo más grande? (grupo con el mayor número de establecimientos) (respuesta facultativa)
f) ¿Cuál es la estrategia seguida para facilitar el adecuado intercambio de la información oportuna respecto a los establecimientos susceptibles de verse afectados por un efecto dominó? Ilustre la estrategia con uno o dos ejemplos concretos y señale las dificultades encontradas en la práctica.
5. Control de la urbanización (Ordenación territorial y limitaciones a la radicación de los establecimientos)
Informe en general sobre las medidas concretas dirigidas a cumplir los objetivos del artículo 12 en general y, en especial, a garantizar el control de nuevos proyectos de construcción alrededor de los establecimientos ya existentes y en el emplazamiento de nuevos establecimientos.
6. Información relativa a las medidas de seguridad
1. ¿Cuántos establecimientos han informado al público al menos una vez durante el período comprendido entre 2003 y 2005 según lo dispuesto en el artículo 13?
2. ¿Respecto a cuántos establecimientos las autoridades competentes han puesto a disposición de otros Estados miembros información suficiente a fin de que éstos puedan preparar planes de emergencia, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13? 3.
¿Respecto a cuántos establecimientos han recibido las autoridades competentes información suficiente de los demás Estados miembros a fin de que aquéllas puedan preparar planes de emergencia, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13?
4. ¿En cuántas ocasiones las autoridades competentes han puesto a disposición de otro Estado miembro información relativa a establecimientos que no pueden presentar peligro alguno de accidente grave fuera de su perímetro, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13?
5. Describa brevemente la estrategia de información al público: ¿Quién se encarga de informar al público? ¿Qué medios se utilizan para informar al público? ¿Quién sufraga los gastos de dicha información? ¿Se procede a una evaluación del coste de la información al público? ¿Llega realmente la información al público y cómo se comprueba esto? ¿Se comprueba periódicamente la calidad y la exactitud de la estrategia de información al público, y cómo?
7. Prohibición de explotación
1. ¿Cuáles son los diversos instrumentos coercitivos a que puede recurrirse en caso de infracción de la legislación? (acciones legales administrativas, multas, prohibición de explotación tal como se contempla en el artículo 17, etc.).
2. ¿En cuántos casos se ha recurrido a cada uno de estos instrumentos?
8. Inspección
a) Describa la estrategia y los recursos de inspección, incluida una estimación aproximada del total de horas/persona dedicadas por el servicio de inspección al cumplimiento de los requisitos de la Directiva, las tareas de los inspectores y sus cualificaciones mínimas.
b) En cada uno de los tres años del período de notificación, ¿cuántos establecimientos de nivel superior se han inspeccionado al menos una vez (3)?
c) En cada uno de los tres años del período de notificación, ¿cuántos establecimientos de nivel inferior se han inspeccionado al menos una vez?
d) ¿Cuántos establecimientos de nivel superior no se han inspeccionado al menos una vez durante los años de 2003, 2004 y 2005?
e) ¿Cuántos establecimientos de nivel inferior no se han inspeccionado al menos una vez durante los años de 2003, 2004 y 2005?
9. Puertos y estaciones de clasificación (respuesta facultativa)
Los Estados miembros, teniendo en cuenta el Tratado y de conformidad con la legislación comunitaria pertinente, pueden mantener o adoptar las medidas apropiadas relativas a las actividades vinculadas al transporte en los muelles, andenes y estaciones ferroviarias de clasificación excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva, a fin de garantizar un nivel de seguridad equivalente al establecido por la Directiva. Así pues, esta pregunta de respuesta facultativa tiene por objeto el intercambio de información sobre medidas adoptadas y accidentes graves en este campo.
a) Resuma las distintas medidas de tipo "Seveso" (planes de emergencia exterior,
planificación de la ocupación del suelo, información al público, etc.) que pueden aplicarse hasta cierto punto a los puertos y/o a las estaciones de clasificación.
b) ¿Cuántos accidentes graves que se ajustan a los criterios para la notificación de accidentes según lo dispuesto en el anexo VI de la Directiva se han producido en un puerto?
c) ¿Cuántos accidentes graves que se ajustan a los criterios para la notificación de accidentes según lo dispuesto en el anexo VI de la Directiva se han producido en una estación de clasificación?
___________________
Las preguntas i) a viii) sólo son pertinentes para los Estados miembros que no han notificado la información correspondiente a la Comisión a través del sistema SPIRS.
(2) Puede suponerse que un establecimiento dispone de un plan de emergencia interior cuando las autoridades competentes, basándose en un examen del informe de seguridad, tengan pruebas de que existe un plan de emergencia interior. A menos que otros elementos prueben lo contrario, se supondrá que un establecimiento no dispone de ningún plan de emergencia interior si no se presenta el informe de seguridad o si el informe de seguridad se ha examinado sin que pruebe la existencia de un plan de emergencia interior. En los casos en que el informe de seguridad se haya recibido pero todavía no se haya examinado, se aplicará la mención "en curso de evaluación".
(3) En las preguntas b) c) d) y e) del punto 8, la palabra "inspeccionado" se refiere a las inspecciones que dan lugar a la redacción de un informe según lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 18.
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