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Documento DOUE-L-2002-81337

Reglamento (CE) nº 1345/2002 de la Comisión, de 24 de julio de 2002, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CE) nº 310/2002 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe.

Publicado en:
«DOCE» núm. 196, de 25 de julio de 2002, páginas 28 a 30 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81337

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 310/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe

(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1224/2002 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo que sigue:

(1) El artículo 8 del Reglamento (CE) n° 310/2002 faculta a la Comisión para modificar el anexo I de dicho Reglamento teniendo en cuenta las decisiones referentes al anexo de la Posición común 2002/145/PESC (3).

(2) En el anexo I del Reglamento (CE) n° 310/2002 se enumeran las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento.

(3) El 22 de julio de 2002, el Consejo decidió modificar el anexo de la Posición común 2002/145/PESC, por lo que procede modificar el anexo I en consecuencia.

(4) El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente a fin de garantizar la eficacia de las medidas previstas en el mismo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 310/2002 será sustituido por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2002.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 50 de 21.2.2002, p. 4.

(2) DO L 179 de 9.7.2002, p. 10.

(3) DO L 50 de 21.2.2002, p. 1.

ANEXO

Lista de personas, entidades y organismos mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 310/2002

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 29 Y 30

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/07/2002
  • Fecha de publicación: 25/07/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2002
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 310/2002, de 18 de febrero (Ref. DOUE-L-2002-80320).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Zimbabwe

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