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Documento DOUE-L-2002-81341

Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 2002, por la que se modifica la Decisión 97/467/CE en lo que atañe a Eslovaquia y a la carne de conejo [notificada con el número C(2002) 2730].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 196, de 25 de julio de 2002, páginas 58 a 59 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81341

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/4/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Las listas provisionales de establecimientos productores de carne de conejo y de carne de caza de cría se establecen en la Decisión 97/467/CE de la Comisión, de 7 de julio de 1997, por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de conejo y de caza de cría (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/396/CE (4).

(2) Eslovaquia ha remitido una lista de establecimientos productores de carne de conejo que la autoridad competente ha certificado que se ajustan a las normas comunitarias.

(3) Con ello puede confeccionarse una lista provisional de los establecimientos productores de carne de conejo en Eslovaquia.

(4) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 97/467/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Al anexo I de la Decisión 97/467/CE se le añadirá el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.

(2) DO L 2 de 5.1.2001, p. 21.

(3) DO L 199 de 26.7.1997, p. 57.

(4) DO L 139 de 23.5.2001, p. 16.

ANEXO / BILAG / ANHANG / TEXTO EN GRIEGO / ANNEX / ANNEXE / ALLEGATO / BIJLAGE / ANEXO / LIITE / BILAGA

País: Eslovaquia / Land: Slovakiet / Land: Slowakei/ texto en griego / Country: Slovakia / Pays: Slovaquie / Paese: Slovacchia / Land: Slowakije / País: Eslováquia / Maa: Slovakia / Land: Slovakien

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 59

Matadero / Slagteri / Schlachthof / texto en griego / slaughterhouse / abattoir / Macello / slachthuis / Matadouro / teurastamo / Slakteri CS: Almacén frigorífico / Køle- / frysehus / Kühllager / texto en griego

cold store / entreposage / Deposito frigorifero / koelhuis / Armazém frigorífico / kylmävarasto / Kyl- eller fryshus a: Conejo / kanin / Kaninchen / texto en griego / rabbit / lapin / Coniglio / konijnenvlees / Coelho / kani / kanin

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/07/2002
  • Fecha de publicación: 25/07/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2014/160, de 20 de marzo; (Ref. DOUE-L-2014-80533).
  • Fecha de derogación: 22/03/2014
Referencias anteriores
  • COMPLETA el anexo I de la Decisión 97/467, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-1997-81493).
Materias
  • Carnes
  • Conejos
  • Eslovaquia
  • Importaciones

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