LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) Los servicios veterinarios competentes de República Eslovaca han presentado una solicitud de modificación de la lista de centros de recogida de esperma autorizados oficialmente para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina procedente de la República Eslovaca, establecida por la Decisión 93/693/CE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/36/CE (3).
(2) Las autoridades de República Eslovaca han ofrecido a la Comisión garantías respecto del cumplimiento de los requisitos que se especifican en el artículo 9 de la Directiva 88/407/CEE.
(3) Es necesario modificar la Decisión 93/693/CE en consecuencia.
(4) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la Decisión 93/693/CE, las líneas correspondientes a los centros de la República Eslovaca se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10.
(2) DO L 320 de 22.12.1993, p. 35.
(3) DO L 15 de 17.1.2002, p. 32.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22
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