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Documento DOUE-L-2002-81433

Decisión de la Comisión, de 31 de julio de 2002, que modifica la Decisión 93/693/CE en lo que respecta a los centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina originario de la República Eslovaca [notificada con el número C(2002) 2887].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 211, de 7 de agosto de 2002, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81433

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Los servicios veterinarios competentes de República Eslovaca han presentado una solicitud de modificación de la lista de centros de recogida de esperma autorizados oficialmente para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina procedente de la República Eslovaca, establecida por la Decisión 93/693/CE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/36/CE (3).

(2) Las autoridades de República Eslovaca han ofrecido a la Comisión garantías respecto del cumplimiento de los requisitos que se especifican en el artículo 9 de la Directiva 88/407/CEE.

(3) Es necesario modificar la Decisión 93/693/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la Decisión 93/693/CE, las líneas correspondientes a los centros de la República Eslovaca se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10.

(2) DO L 320 de 22.12.1993, p. 35.

(3) DO L 15 de 17.1.2002, p. 32.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/07/2002
  • Fecha de publicación: 07/08/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/52, de 9 de enero; (Ref. DOUE-L-2004-80078).
  • Fecha de derogación: 19/01/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 93/693, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82187).
Materias
  • Eslovaquia
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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