LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 546/2002 (2), y, en particular, su artículo 14 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) En el apartado 2 del artículo 35 del Reglamento (CE) n° 2848/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de primas, las cuotas de producción y la ayuda específica que se concede a las agrupaciones de productores en el sector del tabaco crudo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1005/2002 (4), se establece, en el contexto del procedimiento de readquisición de cuotas, un período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre durante el cual el Estado miembro hace públicas las intenciones de venta de cuotas de los productores de forma que otros productores las puedan comprar antes de la readquisición definitiva.
(2) La experiencia ha demostrado que este período de cuatro meses es demasiado largo, por lo que procede simplificarlo reduciéndolo a la mitad para acelerar el procedimiento de readquisición y hacerlo más atractivo para los productores, ya que, de esta manera, se acorta el período de incertidumbre sobre la conclusión del procedimiento de venta.
(3) Teniendo en cuenta que el período que ha de modificarse comienza el 1 de septiembre, las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 35 del Reglamento (CE) n° 2848/98 se modificará como sigue:
a) en los apartados 1 y 2, la fecha del "1 de septiembre" se sustituirá por la del "1 de noviembre";
b) el apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:
"3. Una vez transcurrido el período de dos meses contemplado en el párrafo primero del apartado 2, si los productores no han comprado las cuotas, se procederá a su readquisición.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 215 de 30.7.1992, p. 70.
(2) DO L 84 de 28.3.2002, p. 4.
(3) DO L 358 de 31.12.1998, p. 17.
(4) DO L 153 de 13.6.2002, p. 3.
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