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Documento DOUE-L-2002-81505

Reglamento (CE) nº 1525/2002 de la Comisión, de 26 de agosto de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 1899/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen establecido en el marco de los Acuerdos europeos con los países de Europa Central y Oriental por los Reglamentos (CE) nº 1727/2000, (CE) nº 2290/2000, (CE) nº 2433/2000, (CE) nº 2434/2000, (CE) nº 2435/2000 y (CE) nº 2851/2000 del Consejo, en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2699/93 y (CE) nº 1559/94.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 229, de 27 de agosto de 2002, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81505

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1408/2002 del Consejo, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, se ajustan determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Hungría (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1899/97 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1043/2001 (3), establece las disposiciones de aplicación, en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, del régimen previsto por los Acuerdos europeos.

(2) El Reglamento (CE) n° 1408/2002 prevé la gestión directa a la entrada en el territorio de la Unión Europea de los contingentes con derechos de aduana reducidos para determinados productos de los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos originarios de Hungría.

(3) Por consiguiente, procede poner fin a la gestión por certificados previos de estos contingentes.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1899/97 se modificará como sigue:

1) El primer párrafo del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"Toda importación en la Comunidad efectuada en el marco de los regímenes establecidos por los Reglamentos (CE) n° 2290/2000, (CE) n° 2433/2000, (CE) n° 2434/2000, (CE) n° 2435/2000 y (CE) n° 2851/2000 de los productos que figuran en el anexo I del presente Reglamento estará sujeta a la presentación de un certificado de importación.".

2) La parte A del anexo I se suprimirá.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___

(1) DO L 205 de 2.8.2002, p. 9.

(2) DO L 267 de 30.9.1997, p. 67.

(3) DO L 145 de 31.5.2001, p. 24

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/08/2002
  • Fecha de publicación: 27/08/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 28/08/2002
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2002.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1047/2003, de 18 de junio (Ref. DOUE-L-2003-80907).
  • Fecha de derogación: 19/06/2003
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE primer párrafo de art.1 y SUPRIME anexo I.A del Reglamento 1899/97, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-1997-81855).
Materias
  • Aves de corral
  • Bulgaria
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Eslovaquia
  • Huevos
  • Hungría
  • Importaciones
  • Polonia
  • República Checa
  • Rumanía

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