LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1408/2002 del Consejo, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, se ajustan determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Hungría (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1899/97 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1043/2001 (3), establece las disposiciones de aplicación, en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, del régimen previsto por los Acuerdos europeos.
(2) El Reglamento (CE) n° 1408/2002 prevé la gestión directa a la entrada en el territorio de la Unión Europea de los contingentes con derechos de aduana reducidos para determinados productos de los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos originarios de Hungría.
(3) Por consiguiente, procede poner fin a la gestión por certificados previos de estos contingentes.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1899/97 se modificará como sigue:
1) El primer párrafo del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"Toda importación en la Comunidad efectuada en el marco de los regímenes establecidos por los Reglamentos (CE) n° 2290/2000, (CE) n° 2433/2000, (CE) n° 2434/2000, (CE) n° 2435/2000 y (CE) n° 2851/2000 de los productos que figuran en el anexo I del presente Reglamento estará sujeta a la presentación de un certificado de importación.".
2) La parte A del anexo I se suprimirá.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
___
(1) DO L 205 de 2.8.2002, p. 9.
(2) DO L 267 de 30.9.1997, p. 67.
(3) DO L 145 de 31.5.2001, p. 24
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