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Documento DOUE-L-2002-81825

Decisión de la Comisión, de 16 de octubre de 2002, que modifica la Decisión 97/102/CE por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de laacuicultura originarios de Rusia [notificada con el número C(2002) 3842].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 279, de 17 de octubre de 2002, páginas 51 a 54 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81825

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesquero (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE del Consejo (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/102/CE de la Comisión, de 16 de enero de 1997, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Rusia (3) estipula que el Comité de pesca de la Federación de Rusia, asistido por el Comité nacional de vigilancia sanitaria y epidemiológica ("Goskomsanepidnadzor") es la autoridad competente en Rusia para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

(2) Como consecuencia de una reestructuración de la Administración rusa, la autoridad competente para la expedición de los certificados sanitarios de los productos de la pesca pasó a ser el "Comité estatal de pesca de la Federación de Rusia, asistido por el Departamento de vigilancia sanitaria y epidemiológica (Gossanepidnadzor) del Ministerio de Sanidad (Minzdrav) de la Federación de Rusia".

Esta nueva autoridad tiene capacidad para comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente.

(3) Resulta oportuno armonizar el texto de la Decisión 97/102/CE con el de otras decisiones de la Comisión adoptadas más recientemente, por las que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y la acuicultura originarios de determinados terceros países.

(4) Por lo tanto la Decisión 97/102/CE debe ser modificada en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 97/102/CE de la Comisión queda modificada de la siguiente manera:

1) El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente

"Artículo 1

El 'Comité estatal de pesca de la Federación de Rusia, asistido por el Departamento de vigilancia sanitaria y epidemiológica (Gossanepidnadzor) del Ministerio de Sanidad (Minzdrav) de la Federación de Rusia' será la autoridad competente en Rusia para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.".

2) El texto del artículo 2 se sustituirá por el siguiente:

"Artículo 2

1. Los productos de la pesca importados en la Comunidad procedentes de Rusia cumplirán las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4.

2. Cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A.

3. Los productos deberán proceder de establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados, o buques congeladores registrados que figuren en el anexo B.

4. Cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre 'RUSIA' y el número de autorización o registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.".

3) El texto del apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el siguiente:

"2. Estos certificados llevarán en un color diferente del de las otras indicaciones el nombre, rango y firma del representante del Gossanepidnadzor y el sello oficial de este último.".

4) El anexo A se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de diciembre de 2002.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 35 de 5.2.1997, p. 23.

ANEXO

"ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 53 Y 54

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/10/2002
  • Fecha de publicación: 17/10/2002
  • Aplicable desde el 1 de diciembre de 2002.
  • Fecha de derogación: 30/11/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 30 de noviembre de 2002 por Decisión 2002/941, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2002-82146).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2 y 3 y SUSTITUYE el anexo A de la Decisión 97/102, de 16 de enero (Ref. DOUE-L-1997-80220).
Materias
  • Acuicultura
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Pesca
  • Rusia
  • Sanidad veterinaria

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