LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1151/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Estonia (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2305/95 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1539/2002 (3), establece las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en esos Acuerdos. Al efectuarse esta última modificación, no se ha incluido, debido a un error, un nuevo grupo de productos previsto en el anexo C ter del Reglamento (CE) n° 1151/2002, lo que hace necesario modificar la parte C del anexo I del Reglamento (CE) n° 2305/95.
(2) El Reglamento (CE) n° 1117/2002 de la Comisión (4) fija, en aplicación del Reglamento (CE) n° 2305/95, las cantidades disponibles para el período comprendido entre el 1 de octubre y del 31 de diciembre de 2002. Este Reglamento debe modificarse en función del nuevo grupo de productos con las cantidades referidas a él que se indican en el anexo II del presente Reglamento.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de Comité de gestión de carne de porcino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte C del anexo I del Reglamento (CE) n° 2305/95 se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El anexo del Reglamento (CE) n° 1117/2002 se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El artículo 1 será aplicable a partir del 1 de julio de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
___
(1) DO L 170 de 29.6.2002, p. 15.
(2) DO L 233 de 30.9.1995, p. 45.
(3) DO L 233 de 30.8.2002, p. 3.
(4) DO L 168 de 27.6.2002, p. 38.
ANEXO I
"C. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE ESTONIA
Reducción del 100 % del derecho de aduana fijado en el Arancel Aduanero Común
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6
ANEXO II
"ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6"
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