LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1408/2002 del Consejo, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas, y con carácter autónomo y transitorio, se ajustan determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Hungría (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1898/97 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/2001 (3), establece las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de porcino, del régimen previsto en los Acuerdos europeos. Procede modificar dicho Reglamento en consonancia con lo dispuesto respecto de los productos de carne de porcino en el Reglamento (CE) n° 1408/2002, que ha sustituido al Reglamento (CE) n° 1727/2000 del Consejo (4) y ha añadido nuevos productos con respecto al Reglamento derogado.
(2) Es preciso que el presente Reglamento se aplique, en paralelo al Reglamento (CE) n° 1408/2002, a partir del 1 de julio de 2002.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1898/97 se modificará como sigue:
1) El título se sustituirá por el texto siguiente:
"Reglamento (CE) n° 1898/97 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen establecido en el marco de los Acuerdos europeos con Bulgaria, la República Checa, Eslovaquia, Rumania, Polonia y Hungría".
2) El anexo I.A se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO L 205 de 2.8.2002, p. 9.
(2) DO L 267 de 30.9.1997, p. 58.
(3) DO L 140 de 24.5.2001, p. 13.
(4) DO L 198 de 4.8.2000, p. 6.
ANEXO
"ANEXO I
A. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE HUNGRÍA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10
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