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Documento DOUE-L-2002-81850

Reglamento (CE) nº 1883/2002 de la Comisión, de 22 de octubre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 1081/2000 del Consejo por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 285, de 23 de octubre de 2002, páginas 17 a 21 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81850

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1081/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país (1) y, en particular, el primer guión de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) n° 1081/2000 se enumeran las personas incluidas en la congelación de capitales en virtud de dicho Reglamento.

(2) En la Posición común 2002/831/PESC (2), el Consejo decidió actualizar el anexo de la Posición común 2000/346/PESC, por la que se prorroga y se modifica la Posición común 96/635/PESC sobre Birmania/Myanmar (3). Dicho anexo contiene la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en los incisos i) y iii) de la letra b) del punto 5 de la Posición común 96/635/PESC. Por consiguiente, debe modificarse el anexo II del Reglamento (CE) n° 1081/2000 en consecuencia.

(3) Para asegurarse de que las medidas previstas en el presente Reglamento sean efectivas, este Reglamento deberá entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n° 1081/2000 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2002.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

___

(1) DO L 122 de 24.5.2000, p. 29.

(2) DO L 285 de 23.10.2002, p. 7.

(3) DO L 122 de 24.5.2000, p. 1.

ANEXO

Lista de personas a la que se refiere el artículo 1

1) Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (State Peace and Development Council-SPDC):

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18

2) Ex miembros del Consejo de Estado para el Restablecimiento de la Ley y el Orden (SLORC):

Teniente General Phone Myint (5.1.1931)

Teniente General Aung Ye Kyaw (12.12.1930)

Teniente General Sein Aung (11.11.1931)

Teniente General Chit Swe (18.1.1932)

Teniente General Mya Thin (31.12.1931)

Teniente General Kyaw Ba (7.6.1932)

Teniente General Tun Kyi (1.5.1938)

Teniente General Myo Nyunt (30.9.1930)

Teniente General Maung Thint (25.8.1932)

Teniente General Aye Thoung (13.3.1930)

Teniente General Kyaw Min (22.6.1932, Hanzada)

Teniente General Maung Hla

General de División Soe Myint

Teniente General Myint Aung

3) Ex miembros del SPDC:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18

4) Jefes de región:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18 Y 19

5) Subjefes de región:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19

6) Otros Jefes de Estados/Divisiones:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19

7) Ministros:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19 Y 20

8) Otros nombramientos relacionados con el turismo:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20

9) Otros jefes y oficiales generales del Ministerio de Defensa:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20

10) Miembros de la Jefatura de Inteligencia Militar (Office of the Chief of Military Intelligence, OCMI):

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20 Y 21

11) Ex miembros del Gobierno:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21

12) Ex miembros del Gobierno añadidos desde 2000:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/10/2002
  • Fecha de publicación: 23/10/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 798/2004, de 26 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80881).
  • Fecha de derogación: 28/04/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II del Reglamento 1081/2000, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-2000-80830).
Materias
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Exportaciones
  • Myanmar
  • Sanciones
  • Terrorismo

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