EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 285,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 96/411/CE del Consejo (3) tiene como objetivo permitir a las estadísticas agrícolas comunitarias responder mejor a las necesidades de información como resultado de la política agrícola común.
(2) El informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de progreso de la aplicación de la Decisión 96/411/CE establece un balance positivo de la aplicación de dicha Decisión.
(3) El proceso de adaptación de los sistemas estadísticos nacionales a las necesidades derivadas de la evolución de la política agrícola común todavía no ha finalizado.
(4) La evolución interna de la política agrícola común, así como el contexto exterior de la ampliación hacia el Este y el comienzo del nuevo ciclo de negociaciones comerciales multilaterales determinan la conveniencia de la mejora de la identificación de las necesidades estadísticas y, en su caso, de la finalización subsiguiente del marco normativo en vigor, que delimita el ámbito de las informaciones estadísticas sobre la política agrícola común que los Estados miembros deben facilitar a la Comisión.
(5) La propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al programa estadístico comunitario 2003-2007(4) aboga por la continuación de acciones destinadas a mejorar las estadísticas agrícolas existentes y a planificar la evolución futura con vistas a poder responder a las necesidades de la política agrícola común.
(6) El instrumento creado por la Decisión 96/411/CE permitió favorecer el proceso de adaptación del sistema de estadísticas agrícolas comunitarias a la evolución de las necesidades en información estadística de la política agrícola común. No obstante, este proceso todavía no ha finalizado. Es preciso, por consiguiente, modificar la Decisión 96/411/CE para poder prolongar dicho proceso.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 96/411/CE quedará modificada del modo siguiente:
1) En el artículo 3, las palabras "en el periodo 2000-2002" se sustituirán por las palabras "en el periodo 2003-2007".
2) En el artículo 6, el apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:
"4. La dotación financiera para la ejecución del presente programa para el período 2003-2007 será de 5 millones de euros.
La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.".
3) En el artículo 11, la cifra "2002" se sustituirá por la cifra "2007".
4) En el artículo 11, se suprimirá la expresión "previa consulta al Comité permanente de estadística agrícola".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 21 de octubre de 2002.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
P. Cox
Por el Consejo
La Presidenta
M. Fischer Boel
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(1) DO C 126 E de 28.5.2002, p. 403.
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 3 de septiembre de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 14 de octubre de 2002.
(3) DO L 162 de 1.7.1996, p. 14; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión n° 2298/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 263 de 18.10.2000, p. 1).
(4) DO C 75 E de 26.3.2002, p. 274.
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