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Documento DOUE-L-2002-82015

Decisión nº 5/2001 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra, de 19 de diciembre de 2001, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que se establece en el Protocolo nº 2 del Acuerdo europeo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 300, de 5 de noviembre de 2002, páginas 18 a 38 (21 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82015

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra (1), y, en particular, los artículos 1 y 2 de su Protocolo n° 2 (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En el Protocolo n° 2 se establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Lituania.

(2) Con arreglo al apartado 2 del artículo 1 del Protocolo n° 2, el Consejo de asociación podrá decidir, en concreto, cualquier modificación de los derechos mencionados en los anexos I y II del Protocolo y el incremento o la supresión de los contingentes arancelarios.

(3) Con arreglo al segundo guión del artículo 2 del Protocolo n° 2, el Consejo de asociación decidirá si los derechos aplicados pueden reducirse en respuesta a reducciones que se deriven de concesiones mutuas en relación con los productos agrícolas transformados.

(4) Deberán abrirse para el año 2001 los contingentes anuales que se establecen en el anexo I de la presente Decisión. Dado que dichos contingentes anuales únicamente pueden abrirse después del 1 de enero de 2001, en una fecha por determinar, deberían reducirse de manera proporcional según el período ya transcurrido.

DECIDE:

Artículo 1

Los anexos I y II del Protocolo n° 2 sobre intercambios entre la Comunidad y Lituania de productos agrícolas transformados se sustituirán por los anexos I y II que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los contingentes anuales para el año 2001 que se establecen en el anexo I que figura en el anexo de la presente Decisión se reducirán proporcionalmente teniendo en cuenta el período, basado en meses completos, ya transcurrido.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2001.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

M. A. Valionis

_______________

(1) DO L 51 de 20.2.1998, p. 3.

(2) DO L 321 de 30.11.1998, p. 31.

ANEXO

"ANEXO I

Cuadro 1: Contingentes aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Lituania - exentos de derechos

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19

Cuadro 2: Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Lituania

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 20 A 34

Cuadro 3: Cantidades básicas que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes agrícolas reducidos (EAR) y los derechos adicionales aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías que figuran en el cuadro 2

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35

ANEXO II

Derechos aplicables a la importación a Lituania de mercancías originarias de la Comunidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 36 A 38

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/12/2001
  • Fecha de publicación: 05/11/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2002
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y II del Protocolo aprobado por Decisión 98/677, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-1998-82140).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo aprobado por Decisión 98/150, de 19 de diciembre de 1997 (Ref. DOUE-L-1998-80314).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Lituania
  • Productos agrícolas

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