EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,
Visto la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) Con objeto de que se mantengan las actividades tradicionales de la cría lechera en Madeira, el Reglamento (CE) n° 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas (3), dispone que el Reglamento (CEE) n° 3950/92 del Consejo (4) no se aplique a Madeira hasta el límite de la producción local.
(2) El Reglamento (CEE) n° 3950/92 fija las cantidades de referencia aplicables en cada Estado miembro. El establecimiento de la exención arriba mencionada no debe impedir la aplicación del régimen de la tasa en Portugal. Por consiguiente, es preciso que a la cantidad de referencia aplicable a Portugal se le reste la parte correspondiente al volumen de producción de Madeira que se manejó para fijar esa cantidad de referencia. A dicho efecto es preciso, pues, modificar el anexo del citado Reglamento en dicho sentido, con efectos a partir del 1 de abril de 2001.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) n° 3950/92 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
B. Mikkelsen
______________
(1) DO C 227 E de 24.9.2002.
(2) Dictamen emitido el 22 de octubre de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26.
(4) DO L 405 de 31.12.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 582/2002 de la Comisión (DO L 89 de 5.4.2002, p. 7).
ANEXO
a) Total de las cantidades de referencia contempladas en el apartado 2 del artículo 3, aplicable del 1 de abril de 2000 al 31 de marzo de 2001
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4
b) Total de las cantidades de referencia contempladas en el apartado 2 del artículo 3, aplicable del 1 de abril de 2001 al 31 de marzo de 2002
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4
c) Total de las cantidades de referencia contempladas en el apartado 2 del artículo 3, aplicable del 1 de abril de 2002 al 31 de marzo de 2005
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5
d) Total de las cantidades de referencia contempladas en el apartado 2 del artículo 3, aplicable del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5
e) Total de las cantidades de referencia contempladas en el apartado 2 del artículo 3, aplicable del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 5 Y 6
f) Total de las cantidades de referencia contempladas en el apartado 2 del artículo 3, aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6
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