LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2585/2001(2), y, en particular, sus artículos 53 y 80,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 753/2002 de la Comisión (3) prevé un lapso de tiempo entre la fecha de entrada en vigor y la fecha en la que se debe comenzar a aplicar, que es el 1 de enero de 2003, con objeto de facilitar a los agentes económicos y a las administraciones la transición entre las disposiciones anteriores sobre designación y presentación del vino, adoptadas mediante varios Reglamentos del Consejo y de la Comisión, y las nuevas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999.
(2) Con el fin de que los Estados miembros dispongan de más tiempo para adaptar la legislación nacional y de que pueda producirse antes un intercambio de opiniones entre las diferentes autoridades afectadas y entre éstas y los profesionales del sector, y para no desconcertar a los agentes económicos con medidas que entrarían en vigor el 1 de enero de 2003, es decir, en plena campaña, y proporcionar a algunos terceros países la necesaria información sobre las disposiciones del citado Reglamento, resulta conveniente posponer la fecha de aplicación del Reglamento (CE) n° 753/2002 hasta el comienzo de la próxima campaña.
(3) Así pues, procede modificar el Reglamento (CE) n° 753/2002.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CE) n° 753/2002 quedará modificado como sigue:
a) en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 47, se sustituirá la fecha de "31 de diciembre de 2002" por la de "31 de julio de 2003";
b) en el segundo párrafo del artículo 49, se sustituirá la fecha de "1 de enero de 2003" por la de "1 de agosto de 2003".
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.
(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 10.
(3) DO L 118 de 4.5.2002, p. 1.
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