LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un periodo transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/4/CE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2001/556/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa a la elaboración de listas provisionales de establecimientos de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de gelatinas destinadas al consumo humano (3), contiene las listas provisionales de los establecimientos de terceros países que producen gelatinas destinadas al consumo humano.
(2) Canadá ha facilitado el nombre de un establecimiento productor de gelatinas destinadas al consumo humano cuya conformidad con la normativa comunitaria está certificada por las autoridades competentes.
(3) Es posible, pues, establecer para Canadá una lista provisional con dicho establecimiento. A tal fin, debe modificarse la citada Decisión 2001/556/CE.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la Decisión 2001/556/CE se añadirá el apartado siguiente:
"País: CANADÁ/Land: CANADA/Land: KANADA/TEXTO EN GRIEGO/Country: CANADA/Pays: CANADA/Paese: CANADA/Land: CANADA/País: CANADÁ/Maa: KANADA/Land: KANADA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 49
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.
(2) DO L 2 de 5.1.2001, p. 21.
(3) DO L 200 de 25.7.2001, p. 23.
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