LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 545/2002 (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2590/2001(4), define las condiciones para la homologación de las operaciones de control de conformidad efectuadas antes de la importación a la Comunidad por los terceros países que lo solicitan.
(2) El 11 de marzo de 2002, las autoridades sudafricanas remitieron a la Comisión una solicitud de homologación de las operaciones de control realizadas por la Junta de control de la exportación de productos perecederos (PPECB), bajo la responsabilidad del Ministerio de agricultura. En la citada solicitud se indica que dicho establecimiento dispone del personal, del material y de las instalaciones necesarios para la realización de los controles y emplea métodos equivalentes a los contemplados en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, y que las frutas y hortalizas frescas exportadas de Sudáfrica a la Comunidad deben cumplir normas equivalentes a las normas comunitarias de comercialización.
(3) Los datos facilitados por los Estados miembros y que obran en poder de los servicios de la Comisión indican que, durante el período comprendido entre 1997 y 2002, los casos de disconformidad con las normas de comercialización, entre las importaciones de frutas y hortalizas frescas procedentes de Sudáfrica, fueron muy limitados.
(4) Los representantes de los servicios de control sudafricanos participan regularmente en actividades internacionales relativas al establecimiento de normas de comercialización de las frutas y hortalizas en el marco del grupo de trabajo para la normalización de los productos alimenticios perecederos y la mejora de la calidad de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas. Además, Sudáfrica participa en el Régimen de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para la aplicación de normas internacionales a las frutas y hortalizas. Por último, desde hace varios años, los servicios de control sudafricanos también han participado en diversos seminarios y actividades de formación organizados por distintos Estados miembros.
(5) En consecuencia, conviene homologar las operaciones de control de conformidad efectuadas por Sudáfrica con efecto a partir de la fecha de instauración del procedimiento de cooperación administrativa previsto en el apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización, efectuadas por Sudáfrica, aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas antes de la importación a la Comunidad, quedan homologadas de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001.
Artículo 2
Los datos del corresponsal oficial y de los servicios de control en Sudáfrica, contemplados en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, se indican en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 3
Los certificados a que se refiere el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, extendidos al término de los controles contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento, deberán expedirse en formularios que se ajusten al modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del día de la publicación en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas de la comunicación a que se refiere el apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, relativa al establecimiento de una cooperación administrativa entre la Comunidad y Sudáfrica.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.
(2) DO L 84 de 28.3.2002, p. 1.
(3) DO L 156 de 13.6.2001, p. 9.
(4) DO L 345 de 29.12.2001, p. 20.
ANEXO I
Corresponsal oficial con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001:
Ministerio de Agricultura (National Department of Agriculture)
DPHQ
Private Bag X258
Pretoria 0001
Sudáfrica
Tel.: (27-12) 319 65 02
Fax: (27-12) 326 56 06
Email: smph@nda.agric.za
Servicio de control con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001:
Junta de control de la exportación de productos perecederos
PPECB (Perishable Products Export Control Board)
PO Box 15289
7500 Panorama, Parow
Sudáfrica
Tel.: (27-21) 930 11 34
Fax: (27-21) 930 60 46
Email: ho@ppecb.com
ANEXO II
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 13
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid