LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del artículo 21 del Reglamento (CE) n° 214/2001 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1931/2002(4), la cantidad de leche desnatada en polvo puesta en venta por el organismo de intervención de los Estados miembros debe limitarse a la cantidad que haya entrado en almacén antes del 1 de abril de 2002.
(2) Teniendo en cuenta la situación actual del mercado, caracterizada por una baja producción estacional, es necesario aumentar la cantidad disponible en el mercado de leche en polvo desnatada procedente de las existencias públicas.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 21 del Reglamento (CE) n° 214/2001, los términos "1 de abril de 2002" se sustituyen por "1 de mayo de 2002".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.
(3) DO L 37 de 7.2.2001, p. 100.
(4) DO L 295 de 30.10.2002, p. 7.
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