LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 1999/105/CE la etiqueta o el documento del proveedor debe incluir información sobre el porcentaje de germinación y el número de semillas germinables del material de reproducción. Sin embargo, estos requisitos no se aplican a las pequeñas cantidades de semillas.
(2) Por lo tanto, deben fijarse los límites de lo que se entiende por pequeñas cantidades de semillas.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A los efectos del artículo 14 de la Directiva 1999/105/CE se entenderá por pequeñas cantidades de semillas cualquier cantidad que no rebase las cantidades establecidas para cada una de las diferentes especies en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
______
(1) DO L 11 de 15.1.2000, p. 17.
ANEXO
Pequeñas cantidades
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 76 A 77
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