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Documento DOUE-L-2002-82347

Reglamento nº 2333/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, que rectifica la versión neerlandesa del Reglamento (CE) nº 1162/95, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 349, de 24 de diciembre de 2002, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82347

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9, el apartado 4 de su artículo 12 y el apartado 11 de su artículo 13,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión (4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 11 y el apartado 15 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) La versión neerlandesa de la parte B del anexo II del Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1322/2002 (6), difiere de los textos en las demás lenguas comunitarias oficiales, por lo que deben realizarse las rectificaciones necesarias en dicha versión lingüística.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se rectifica la parte B del anexo II del Reglamento (CE) n° 1162/95.

Esta rectificación sólo afecta a la versión neerlandesa del Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(4) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.

(5) DO L 117 de 24.5.1995, p. 2.

(6) DO L 194 de 23.7.2002, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/2002
  • Fecha de publicación: 24/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1342/2003, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81148).
  • Fecha de derogación: 18/08/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA en la versión neerlandesa el anexo II.B del Reglamento 1162/95, 23 de mayo (Ref. DOUE-L-1995-80555).
Materias
  • Arroz
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Importaciones

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