LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 1981/94 y (CE) n° 934/95 (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 786/2002 de la Comisión (2) y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 747/2001 abre los contingentes arancelarios para la importación en la Comunidad de tomates frescos originarios de Marruecos contemplados en el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, y fija las modalidades de gestión de dichos contingentes arancelarios.
(2) Con la Decisión 2002/958/CE (3) de 28 de noviembre de 2002 el Consejo ha aprobado un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se establecen excepciones temporales, para la importación a la Comunidad de tomates originarios de Marruecos, a determinadas disposiciones del Protocolo agrícola n° 1 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, a partir de aquí denominado "el acuerdo". El acuerdo prevé para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2002 y el 31 de mayo de 2003, el aumento del volumen de un contingente arancelario que existe en virtud del Reglamento (CE) n° 747/2001 y la apertura de un nuevo contingente arancelario para la importación en la Comunidad de tomates originarios de Marruecos.
(3) Es necesario completar el Reglamento (CE) n° 747/2001 con el fin de aplicar, a partir del 1 de noviembre de 2002, los términos del acuerdo.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El volumen del contingente arancelario comunitario con número de orden 09.1190 para la importación en la Comunidad de tomates frescos o refrigerados del código NC 0702 00 00 originarios de Marruecos abierto en virtud del anexo II del Reglamento (CE) n° 747/2001 queda aumentado en 6000 toneladas para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2002 y el 31 de marzo de 2003.
Artículo 2
1. En caso de que las importaciones comunitarias totales de tomates originarios de Marruecos no hayan superado las 156676 toneladas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y el 31 de marzo de 2003, la Comisión abrirá el contingente arancelario que se indica a continuación:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27
2. La Comisión gestionará el contingente arancelario contemplado en el apartado 1 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 747/2001.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2002.
Por la Comisión
Frederik Bolkestein
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 109 de 19.4.2001, p. 2.
(2) DO L 127 de 14.5.2002, p. 3.
(3) DO L 333 de 10.12.2002, p. 21.
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