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Documento DOUE-L-2003-80120

Corrección de errores del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 25, de 30 de enero de 2003, páginas 43 a 43 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2003-80120

TEXTO ORIGINAL

En la página 21, en el artículo 66, en el apartado 1, en la frase final:

donde dice: "Lo anterior se aplicará asimismo cuando el ordenador, por falta personal grave, actúe negligentemente al establecer un acto que origine un título de crédito, omita o retrase sin justificación la emisión de órdenes de ingreso, o bien omita o retrase sin justificación la emisión de órdenes de pago, de modo que pueda quedar comprometida la responsabilidad civil de la institución frente a terceros.",

debe decir: "Lo anterior se aplicará asimismo cuando el ordenador, por falta personal grave, omita establecer un acto que origine un importe a cobrar, omita o retrase sin justificación la emisión de órdenes de ingreso, o bien omita o retrase sin justificación la emisión de órdenes de pago, de modo que pueda quedar comprometida la responsabilidad civil de la institución frente a terceros.".

En la página 34, en el artículo 144, en el apartado 2:

donde dice:

2. Los dictámenes mencionados en el apartado 4 del artículo 248 del Tratado CE y en el apartado 4 del artículo 180 bis del Tratado Euratom [...],

debe decir:

2. Los dictámenes mencionados en el apartado 4 del artículo 248 del Tratado CE y en el apartado 4 del artículo 160 C del Tratado Euratom [...].

En la página 35, en el artículo 149, en el apartado 2:

donde dice:

2. Los créditos de pago que hubieren sido prorrogados y no se hubieren utilizado al final del ejercicio serán anulados.,

debe decir:

2. Los créditos que hubieren sido prorrogados y no se hubieren utilizado al final del ejercicio serán anulados..

En la página 41, en el artículo 181, en el apartado 2, párrafo segundo, en la letra a):

donde dice:

a) el 1 de mayo para el apartado 2 del artículo 128; ,

debe decir:

a) el 1 de mayo para el párrafo segundo del artículo 128; .

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/01/2003
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1605/2002, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-2002-81620).
Materias
  • Comunidad Europea
  • Presupuestos comunitarios

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