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Documento DOUE-L-2003-80223

Decisión de la Comisión, de 13 de febrero de 2003, que modifica por duodécima vez la Decisión 2000/284/CE por la que se establece la lista de los centros de recogida de esperma autorizados para importar en la Comunidad esperma equino procedente de terceros países [notificada con el número C(2003)499].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 41, de 14 de febrero de 2003, páginas 46 a 59 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80223

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1282/2002 (2), y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2000/284/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/776/CE (4), establece la lista de los centros de recogida de esperma autorizados para importar esperma equino procedente de terceros países.

(2) Las autoridades competentes de Australia y de Estados Unidos de América informaron oficialmente a la Comisión de la autorización, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 92/65/CEE, de un nuevo centro de recogida de esperma equino respectivamente.

(3) Resulta adecuado modificar la lista de centros autorizados, a la luz de los nuevos datos facilitados por los terceros países afectados y destacar las modificaciones introducidas en el anexo para mayor claridad.

(4) Por esa razón, procede modificar la Decisión 2000/284/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2000/284/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________-

(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(2) DO L 187 de 16.7.2002, p. 3.

(3) DO L 94 de 14.4.2000, p. 35.

(4) DO L 267 de 4.10.2002, p. 30.

ANEXO

"ANEXO/BILAG/ANHANG/TEXTO EN GRIEGO/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 47 A 69

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/02/2003
  • Fecha de publicación: 14/02/2003
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2000/248, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-2000-80639).
Materias
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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