LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3 y su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 91/68/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/10/CE de la Comisión (4), establece las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina.
(2) La Decisión 97/232/CE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/3/CE (6), establece una serie de listas de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de ovinos y caprinos.
(3) En Hungría, la brucelosis (Brucella melitensis) es una enfermedad de declaración obligatoria desde hace al menos cinco años, no se ha registrado oficialmente ningún caso de esta enfermedad durante un mínimo de cinco años y la vacunación está prohibida desde hace al menos tres años; por consiguiente, dicho país se ajusta a los requisitos establecidos en el capítulo 1.II.1.b) del anexo A de la Directiva 91/68/CEE.
(4) Además, Hungría se ha comprometido a atenerse a lo dispuesto en el capítulo 1.II.2 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE, por lo que los animales de las especies ovina y caprina introducidos en las explotaciones de Hungría deben cumplir las condiciones establecidas en el capítulo 1.I.D del anexo A de la Directiva 91/68/CEE.
(5) En consecuencia, Hungría cumple las condiciones para ser declarada oficialmente libre de brucelosis (Brucella melitensis) y la Decisión 97/232/CE debe modificarse oportunamente.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La parte 5 del anexo de la Decisión 97/232/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 11 de marzo de 2003.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.
(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.
(3) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.
(4) DO L 147 de 31.5.2001, p. 41.
(5) DO L 93 de 8.4.1997, p. 43.
(6) DO L 2 de 4.1.2002, p. 17.
ANEXO
"PARTE 5
Terceros países o zonas de terceros países a los que se reconoce el cumplimiento de los requisitos para obtener la calificación oficial de libres de brucelosis
Groenlandia
Hungría
República Checa
República Eslovaca
Rumania".
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