LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2082/92 del Consejo, del 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2082/92, Finlandia ha transmitido a la Comisión una petición de registro de la denominación "Karjalanpiirakka" como certificación de características específicas.
(2) La indicación "especialidad tradicional garantizada" únicamente puede aplicarse a denominaciones que figuren en el citado registro.
(3) Tras la publicación de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2), no se ha notificado oposición alguna a la Comisión en virtud del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2082/92.
(4) Por consiguiente, procede inscribir en el "Registro de certificaciones de características específicas" la denominación que figura en el anexo y así protegerla a escalacomunitaria como especialidad tradicional garantizada en la Comunidad, de conformidad con el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2082/92.
(5) El anexo del presente Reglamento completa el del Reglamento (CE) n° 2301/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1285/2002 (4).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
La denominación que figura en el anexo del presente Reglamento se añade en el anexo del Reglamento (CE) n° 2301/97 y queda inscrita en el "Registro de certificaciones de características específicas", de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2082/92.
Dicha denominación queda protegida con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 del citado Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 9.
(2) DO C 102 de 27.4.2002, p. 14.
(3) DO L 319 de 21.11.1997, p. 8.
(4) DO L 187 de 16.7.2002, p. 21.
Productos de repostería, panadería, pastelería o galletería
- Karjalanpiirakka.
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