LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países (1), y, en particular, sus artículos 5 y 11,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2879/2000 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1854/2002 (3), establece, a efectos de la realización de las acciones integradas en los programas contemplados en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2702/1999, el 30 de abril de cada año como fecha límite para que los Estados miembros comuniquen a la Comisión la lista de los programas y de los organismos de ejecución seleccionados.
(2) Habida cuenta de la escasa utilización de que han sido objeto en los anteriores ejercicios los medios financieros disponibles para las medidas de apoyo a las acciones de información y de promoción, conviene ofrecer a las organizaciones interesadas la posibilidad de presentar nuevos programas de acciones dos veces al año.
(3) Es preciso revisar la lista de mercados destinatarios, atendiendo a la próxima ampliación de la Unión. Dada la fecha prevista para la adopción de los programas en 2003, procede suprimir de la lista los países cuya adhesión está prevista para el año siguiente.
(4) Conviene revisar la lista de los productos que pueden ser objeto de acciones de promoción en los terceros países. Resulta oportuno incluir en la misma el lino textil, objeto en el pasado de acciones de promoción que han merecido una valoración favorable.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n° 2879/2000 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido en la reunión conjunta de los Comités de gestión para la promoción de los productos agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2879/2000 se modificará como sigue:
1) El artículo 9 se modificará como sigue:
a) en el apartado 1, la primera frase se sustituirá por el texto siguiente:
"El 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año, a más tardar, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la lista provisional de los programas y de los organismos de ejecución que hayan seleccionado, así como una copia de dichos programas.";
b) en el primer párrafo del apartado 3, la fecha "el 30 de septiembre" se sustituirá por "el 15 de septiembre y el 28 de febrero".
2) El anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 327 de 21.12.1999, p. 7.
(2) DO L 333 de 29.12.2000, p. 63.
(3) DO L 280 de 18.10.2002, p. 7.
ANEXO
"ANEXO
Lista de los terceros mercados en los que podrán realizarse las acciones de promoción
- Suiza
- Noruega
- Rumania
- Bulgaria
- Rusia
- Japón
- China
- Corea del Sur
- Sudeste Asiático
- India
- Oriente Medio
- África Septentrional
- República de Sudáfrica
- América del Norte
- América Latina
- Australia y Nueva Zelanda.
Lista de los productos que podrán ser objeto de las acciones de promoción en los terceros países
- Carne de vacuno y de porcino, fresca y refrigerada o congelada, y productos transformados o preparados a base de dicha carne
- Carne de aves de corral de calidad
- Quesos y yogures
- Aceites de oliva y aceitunas de mesa
- Vinos de mesa con indicación geográfica. Vinos de calidad producidos en una región determinada (vcprd)
- Bebidas espirituosas con indicación geográfica o tradicional reservada
- Frutas y hortalizas frescas y transformadas
- Productos transformados a base de cereales y de arroz
- Lino textil."
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